Corte Suprema protege ciudadanía por nacimiento, pese a políticas migratorias de Trump

El fallo que bloqueó el intento de Donald Trump de restringir la ciudadanía por nacimiento recuerda los límites del poder presidencial, pero mantiene intactas las principales herramientas del Ejecutivo para endurecer la política migratoria.Manifestantes sostienen un cartel contra Trump frente a la Corte Suprema de Estados Unidos, en Washington D. C., el 27 de junio de 2025.ALEX WROBLEWSKILa sentencia de la Corte Suprema de Estados Unidos que rechazó la orden ejecutiva del presidente Donald Trump, destinada a limitar la ciudadanía por nacimiento, es una de las más trascendentales de las últimas décadas.
La pregunta central en Trump vs. Barbara era si el presidente podía, mediante una orden ejecutiva, reinterpretar la Cláusula de Ciudadanía de la Decimocuarta Enmienda para excluir a los niños nacidos en EE.
UU. de padres presentes en el país de manera irregular o temporal. Aunque el caso se centra en la inmigración, su importancia mayor es otra: reafirmó los límites constitucionales de la autoridad presidencial y subrayó que el poder Ejecutivo no puede redefinir unilateralmente derechos garantizados por la Constitución.
Al negar el intento de Trump de reescribir unilateralmente la Decimocuarta Enmienda, la Corte trazó una distinción clara entre la aplicación de la política migratoria —en gran medida discrecional para el Ejecutivo: seguridad fronteriza, deportación, visas y asilo— y la ciudadanía, protegida por la Constitución. La opinión mayoritaria, redactada por el presidente de la Corte, John Roberts, reafirmó que los niños nacidos en Estados Unidos son ciudadanos porque están “sujetos a la jurisdicción” del país.
La Corte concluyó que la Decimocuarta Enmienda incorporó el principio del “ius soli” del derecho común –la ciudadanía basada en el lugar de nacimiento–, una cuestión ya resuelta en Estados Unidos vs. Wong Kim Ark (1898).
Así, rechazó el argumento de que el estatus migratorio o domicilio de los padres determinen la ciudadanía. Los jueces disidentes propusieron una interpretación más restringida.
Sostuvieron que la ciudadanía al nacer exige algo más que la presencia física, y que los niños de padres presentes de manera irregular o temporal no encajan en el significado constitucional de estar “sujetos a la jurisdicción” del país. El juez Alito añadió que la ciudadanía automática por nacimiento incentiva la inmigración irregular y el llamado “turismo de parto”.
Las consecuencias prácticas del caso son claras: ningún presidente puede negar la ciudadanía a los niños nacidos en territorio estadounidense. No obstante, el fallo deja intactas las principales herramientas que los presidentes utilizan para regular la inmigración.
Esto refleja una característica importante de la presidencia estadounidense contemporánea: ante un bloqueo legislativo cada vez más frecuente, los presidentes de ambos partidos recurren a las órdenes ejecutivas para impulsar objetivos centrales de política pública, sobre todo en materia migratoria. Barbara representa una rara derrota judicial dentro del proyecto de Trump para restringir la inmigración por canales dentro de la discrecionalidad ejecutiva: deportaciones a terceros países, terminación del Estatus de Protección Temporal (Temporary Protected Status, TPS), limitaciones administrativas al asilo y tarifas prohibitivamente altas para visas de ocupaciones especializadas (H-1B) y de habilidades extraordinarias (EB-1).
En las demandas contra estas políticas, la Corte ha respaldado de forma consistente a la administración Trump. En Mullin vs.
Doe permitió terminar el TPS para Siria y Haití, que cubría a unos 355.000 beneficiarios ya en el país. En Mullin vs.
Al Otro Lado, respaldó la autoridad del gobierno para rechazar solicitantes de asilo cuando los cruces fronterizos entre EE. UU. y México sobrecargan el sistema.
Y en varias decisiones de emergencia avaló las deportaciones a terceros países y la revocación del TPS de miles de venezolanos. La decisión en Barbara es, por lo tanto, una excepción más que una reversión de la trayectoria general: bloquea una vía constitucionalmente prohibida, pero deja intactos múltiples mecanismos administrativos capaces de restringir de manera significativa la inmigración.
En el plano internacional, el fallo envía dos señales distintas.Primera, refuerza las percepciones de estabilidad constitucional del sistema político estadounidense y transmite una señal tranquilizadora al exterior: la gobernanza sigue sujeta a reglas, no a decisiones arbitrarias. No obstante, la sentencia altera poco la orientación general de la política migratoria estadounidense: el Ejecutivo conserva una autoridad sustancial para restringir la inmigración legal mediante las medidas administrativas ya descritas, con consecuencias más allá de Estados Unidos.Primero, el repliegue estadounidense en materia de TPS, asilo y protección de refugiados debilita el régimen occidental de protección al migrante y desplaza tanto la presión migratoria como el liderazgo normativo hacia Europa y otros lugares.
Segundo, la Unión Europea y China se encuentran en una situación competitiva como destinos que atraen activamente a personas calificadas, como ilustra la Ley de Inmigración de Personas Cualificadas de Alemania. Dado que la tarifa de USD 100.000 para la visa H-1B y la donación de USD 1.000.000 exigida para las visas EB-1/EB-2 encarecen y reducen la inmigración calificada a Estados Unidos, los imperativos demográficos de la UE y China las convierten en beneficiarias de esos flujos redireccionados.
El coste estratégico de erosionar deliberadamente la principal ventaja de EE. UU. como imán de talento mundial es, así, invitar tanto a aliados y competidores a captar esa oferta.
En tercer lugar, América Latina queda cada vez más expuesta a los cambios en la política migratoria estadounidense. La revocación del TPS priva de estatus legal y permiso de trabajo a cientos de miles de personas provenientes de economías frágiles, con efectos sobre los flujos de remesas, macroeconómicamente críticos en Haití, Venezuela y el Triángulo Norte.
La migración de retorno forzada, asimismo, presiona a Estados mal equipados para reabsorberla y traslada la carga a los países de tránsito. En sentido contrario, Barbara protege a los niños nacidos en Estados Unidos de familias latinas con estatus migratorio mixto del riesgo de convertirse en una subclase cercana a la apatridia.En última instancia, la Corte Suprema resolvió una cuestión constitucional de fondo —el presidente no puede reescribir la Constitución por decreto— sin cerrar el debate político más amplio sobre la inmigración.
Consecuentemente, las controversias futuras se centrarán menos en la ciudadanía por nacimiento y más en el asilo, la autoridad de deportación, la discrecionalidad ejecutiva y los intentos del Congreso por reformar la Ley Migratoria. Incluso luego de Barbara, estos asuntos siguen siendo políticamente disputados y jurídicamente inciertos.*Analistas de Kantor Consulting con sede en Berlín y Bogotá.👀🌎📄 ¿Ya se enteró de las últimas noticias en el mundo?
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Información de El Espectador (Colombia). Edición y redacción: Noticias Today.
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