Corte limita doble pensión del IMSS; medida impacta a 2% de jubilados

Luego de que la Corte resolvió un amparo promovido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y declaró constitucionales los artículos 4 y 5 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, los trabajadores que reciben una doble pensión deberán ajustarse al tope previsto en el tabulador institucional, es decir, no podrán ganar más de su última percepción salarial.Para Ricardo Velázquez Luna, director general de Cuidatupatrimonio.com, la resolución del Máximo Tribunal no elimina el derecho a recibir dos pensiones, sino que confirma que la suma de ambas —la pensión por jubilación y la derivada de un riesgo de trabajo— no puede superar el salario que percibía el trabajador al momento de su retiro.“Lo que resuelve la Corte es afirmar que sí puedes tener derecho a las dos pensiones, no obstante, la suma de las dos pensiones, la pensión por jubilación más la pensión por riesgo de trabajo, debe ser igual al salario que recibías en el momento de retirarse del trabajo, entonces (el fallo) es para que no haya un excedente sobre la pensión, porque era una estrategia para tener una pensión mayor al salario que recibía”, afirmó.El especialista en pensiones indicó que el criterio de la Corte no afecta a la mayoría de los trabajadores, sino que termina con un abuso existente en el sistema de pensiones.Subrayó que el impacto será reducido, en primera instancia porque aplica únicamente a los trabajadores del instituto, quienes están bajo el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP), un esquema laboral distinto al de los asegurados que cotizan para empresas privadas.Segundo, porque del universo de quienes están bajo ese régimen, no todos cobran una doble pensión. De acuerdo con el experto, en México hay más de cuatro millones de pensionados, pero esta resolución sólo alcanza a los jubilados del régimen interno del IMSS y, dentro de ese universo, únicamente a quienes rebasan el tope establecido.“Este régimen sólo abarca como a 365 mil jubilados, pero la gran mayoría de ellos cobra sólo una pensión ordinaria”.Estimó que menos del dos por ciento, es decir, unos 7 mil 300 pensionados, estaría sujeto al ajuste por percibir simultáneamente dos prestaciones que exceden el límite permitido.“No aplica para los trabajadores de la industria privada y que cotizan al IMSS, eso es otra cosa.
Sólo es para personas empleados de gobierno. Entonces tienes, como máximo, si ganabas 15 mil o 20 mil o 10 mil pesos, a alcanzar esa pensión si cumplías con los años de servicio”, indicó.
En consecuencia, los trabajadores afiliados al IMSS mediante empresas privadas o de cualquier otro patrón seguirán recibiendo sus pensiones conforme a las reglas vigentes, sin modificación alguna derivada de esta resolución.Velázquez Luna explicó que, hasta ahora, algunos trabajadores obtenían primero una pensión por riesgo de trabajo —originada por una enfermedad o lesión laboral— y, al cumplir la edad de retiro, solicitaban asimismo la pensión por jubilación. La suma de ambas podía rebasar el salario que percibían antes de retirarse.Relató que había casos en los que, pocos años antes de jubilarse, obtenían una pensión por riesgo de trabajo y posteriormente la de jubilación, con lo que terminaban recibiendo entre 60 y 80 por ciento más que su último salario.Con el nuevo criterio, añadió, las pensiones que excedan ese límite deberán ajustarse.“Las van a tener que ajustar al máximo (permitido), o sea, al salario neto que tenían al final de su vida laboral”, explicó el especialista.Origen de la resoluciónEl tema tuvo lugar a partir de un juicio laboral promovido por pensionados que obtuvieron el reconocimiento de una pensión por riesgo de trabajo, adicional a la jubilación por años de servicio que ya percibían.No obstante, un Tribunal Federal determinó que ambas prestaciones debían sujetarse al tope previsto en el régimen pensionario correspondiente; los inconformes con esa resolución solicitaron la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 4 y 5 del RJP.De ahí que, por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el tope pensionario, asimismo de ser compatible con la Constitución, lo es con los tratados internacionales en materia de derechos humanos, al considerar que el derecho a la seguridad social busca garantizar condiciones de vida dignas, pero también preservar la sostenibilidad financiera de los sistemas de pensiones.Resuelve Corte en favor del IMSSDe acuerdo con un comunicado difundido el 1 de julio por la SCJN, el IMSS está facultado para aplicar un límite cuando un trabajador recibe de manera simultánea una pensión por jubilación y otra por incapacidad permanente derivada de un riesgo de trabajo.Los artículos 4 y 5 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones establecen que la suma de ambas prestaciones no puede exceder el salario correspondiente a la categoría de “Médico Familiar 8.0 horas”, considerada como referencia dentro del tabulador institucional.Durante la discusión, el ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, remarcó que dichos artículos son constitucionales, por lo que el Pleno rechazó el argumento de que, al tratarse de prestaciones de naturaleza distinta, el instituto estuviera impedido para establecer un límite al monto total.“La coexistencia de derechos no implica, automáticamente, que el pago conjunto sea ilimitado”, concluyó el Pleno.
En términos prácticos, la resolución significa que los trabajadores del IMSS que reciban simultáneamente una pensión por jubilación y otra por incapacidad permanente conservarán ambas prestaciones, pero el instituto podrá calcular el monto conjunto conforme a las reglas de su régimen interno y aplicar el tope correspondiente.El criterio también aclara que no es posible acumular prestaciones cuya finalidad sea cubrir el retiro laboral de manera que el monto total supere el límite previsto por el propio régimen.La Corte remarcó que esta interpretación responde a la necesidad de preservar la viabilidad financiera del sistema de pensiones del IMSS, evitando que la acumulación de beneficios genere pagos sin límite que comprometan su sostenibilidad.Si bien el derecho a la seguridad social busca garantizar condiciones de vida dignas para los trabajadores, añadió el Pleno, también debe armonizarse con la estabilidad financiera del sistema pensionario.Tope no afecta otras combinaciones de ingresosLa resolución tampoco modifica la situación de quienes reciben una pensión del IMSS o del ISSSTE y, asimismo, son beneficiarios de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores.Ello se debe a que este apoyo federal no forma parte del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS ni constituye una segunda pensión del mismo sistema, sino un programa social independiente.En consecuencia, el criterio de la SCJN no establece un límite para cualquier combinación de ingresos durante la vejez, sino únicamente para el caso específico de la acumulación de dos prestaciones dentro del régimen pensionario interno del IMSS. ROA
Información de Milenio (México). Edición y redacción: Noticias Today.
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