El Ministerio del Trabajo publicó para comentarios el borrador del decreto que desarrolla uno de los cambios introducidos por la reforma laboral. La propuesta establece cómo podrán hacerse las consignaciones mensuales de cesantías, el pago periódico de intereses y el uso obligatorio de la PILA.Imagen de referencia.Secretaría de Desarrollo EconDurante años, el funcionamiento de las cesantías ha seguido una misma lógica: el empleador las liquida y las consigna una vez al año, antes del 15 de febrero.

Ese esquema seguiría existiendo, pero ahora tendría una alternativa.El Ministerio del Trabajo publicó para comentarios un proyecto de decreto que reglamenta el artículo 64 de la Ley 2466 de 2025, con el que busca poner en marcha la posibilidad de realizar consignaciones mensuales anticipadas de cesantías y, si ambas partes lo acuerdan, pagar también cada mes los intereses sobre esa prestación.La propuesta no modifica el monto de las cesantías ni elimina la obligación de hacer la liquidación anual. Su objetivo es definir cómo operará la nueva modalidad creada por la reforma laboral y establecer las reglas para que pueda implementarse.Uno de los cambios centrales es que el empleador podrá consignar cada mes al fondo de cesantías el equivalente al 8,33 % del salario base de liquidación, al que se sumará el auxilio de transporte cuando corresponda.

En el caso de trabajadores con salario variable, el porcentaje se calculará sobre lo devengado en el respectivo mes.No obstante, esas consignaciones no se considerarán un pago parcial de las cesantías. El proyecto deja claro que el derecho solo se consolida al cierre del período anual, momento en el que el empleador deberá revisar la liquidación definitiva y realizar los ajustes que sean necesarios.El borrador también desarrolla otra de las novedades incorporadas por la reforma laboral: la posibilidad de pagar mensualmente los intereses sobre cesantías.En la actualidad esos intereses equivalen al 12 % anual y se pagan, por regla general, en enero del año siguiente.

Con el nuevo esquema, podrían entregarse mes a mes, a razón de 1 % mensual, siempre que exista un acuerdo entre empleador y trabajador.El proyecto también define la forma en que deberán realizarse las consignaciones. Estas se efectuarán exclusivamente mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), mecanismo que el Gobierno considera clave para garantizar la trazabilidad, el registro y el control de los aportes.Para que eso sea posible, el Ministerio de Salud deberá adecuar la PILA dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del decreto.

Después de esa reglamentación, los fondos de cesantías y los operadores de información tendrán otros seis meses para adaptar sus sistemas.Otra precisión relevante es que acogerse a esta modalidad será voluntario. El texto establece que el mecanismo solo podrá aplicarse previo acuerdo entre empleador y trabajador y que no reemplaza el régimen tradicional de consignación anual previsto en la Ley 50 de 1990.El borrador también aclara que la omisión de uno o varios pagos mensuales no generará automáticamente mora.

Esta solo se configurará si el empleador no completa el valor total de las cesantías a más tardar el 14 de febrero del año siguiente, manteniéndose el mismo plazo que hoy contempla la legislación.Según el Ministerio del Trabajo, estas reglas buscan facilitar el cumplimiento de las obligaciones laborales, mejorar la trazabilidad de los aportes y avanzar en la formalización del empleo, sin alterar la naturaleza jurídica de las cesantías ni los derechos que en la actualidad tienen los trabajadores.El proyecto permanecerá publicado para recibir observaciones antes de que el Gobierno decida si expide el decreto definitivo.💰📈💱 ¿Ya se enteró de las últimas noticias económicas? Lo invitamos a verlas en El Espectador.