Aprueban en Veracruz delito de violencia por prejuicio discriminatorio

El Congreso local de Veracruz aprobó reformas al Código Penal para sancionar como delito la violencia por prejuicio discriminatorio contra miembros de la comunidad LGBT.Con la tipificación del delito de violencia por prejuicio, se obliga al Estado en sus deberes de protección a incluir un enfoque con perspectiva de género para garantizar los derechos de las víctimas pertenecientes a poblaciones vulnerables.El Pleno de la LXVII Legislatura de Veracruz aprobó con 38 votos a favor y tres abstenciones el dictamen de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal estatal, con lo que se mejora la respuesta penal del Estado frente a las conductas cometidas por odio o por prejuicio discriminatorio derivado de la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales de la víctima. El dictamen fue analizado por las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables y es resultado de la iniciativa presentada el 22 de julio de 2025.¿Cuáles son las sanciones?De esta manera, se incorpora en el Artículo 144 del citado Código que el homicidio y las lesiones tendrán el carácter de calificadas cuando se cometan por motivos de odio o de prejuicio discriminatorio derivados del origen étnico o nacional, lengua, orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales de la víctima.En el párrafo segundo del Artículo 154 Bis, relativo a violencia familiar, se establece que, en caso de que la víctima sea mujer, niña, niño o adolescente o persona de sesenta años de edad o más, o cuando el delito se cometa por motivos de odio o de prejuicio discriminatorio derivados de la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales de la víctima, se sancionará con pena de cuatro a siete años de prisión y multa de hasta 700 Unidades de Medida y Actualización (UMAs).Respecto al Artículo 364, relativo a la violencia en el ámbito familiar, se precisa la imposición de seis meses a dos años de prisión y multa de hasta 200 UMAs a quien, al interior de una familia y en contra de una mujer, niña o adolescente integrante de la misma, o de cualquier integrante de la familia por motivos de odio o de prejuicio discriminatorio derivados de la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales de la víctima, ejerza una selección nutricional o prohíba injustificadamente iniciar o continuar actividades escolares o laborales lícitas.También se castigará a quien asigne trabajo doméstico que la subordine en favor de los integrantes del sexo masculino de la familia, imponga profesión u oficio, obligue a establecer relación de noviazgo, concubinato o matrimonio con persona ajena a su voluntad, o limite, prohíba o condicione el acceso y uso de métodos de salud sexual y reproductiva e induzca, convenza u obligue a recibir tratamientos, terapias o cualquier otra práctica que tenga por objeto modificar, anular o reprimir la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de la persona.En el Artículo 367, del capítulo violencia en el ámbito educativo, se añade la imposición de seis meses a tres años de prisión y multa de hasta 300 UMAs.Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de hasta 300 Unidades de Medida y Actualización a quien obstaculice, condicione o excluya el acceso o la permanencia en la escuela o centro educativo por motivos de odio o de prejuicio discriminatorio derivados de la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales de la víctima o que provoque daño en la autoestima o en la integridad física o psicológica de la víctima por las razones señaladas en la fracción anterior.Organizaciones de la comunidad LGBT en Veracruz celebraron la aprobación del decreto.Acecho como delitoEn esa misma sesión legislativa, no obstante, también fue aprobado un nuevo delito, que es el acecho, el cual ha provocado críticas y opiniones encontradas.El Congreso de Veracruz incorporó en la legislación estatal el delito de acecho como contrario a la libertad, definir un tipo penal con elementos objetivos y verificables, establecer agravantes proporcionales y reconocer el acecho como una forma de violencia contra las mujeres.Con 42 votos a favor del dictamen de las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y Para la Igualdad de Género, que deriva de dos iniciativas con Proyecto de Decreto, para actualizar el Código Penal y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precisa que el acecho se presenta cuando una persona vigila, persigue, busca acercarse o intenta establecer contacto con otra en contra de su voluntad y de forma reiterada, generando temor o afectando su libertad y seguridad; conducta que puede anteceder a delitos más graves y compromete la integridad de las personas, así como los principios constitucionales de dignidad humana, igualdad y no discriminación.El acecho, asimismo, afecta de manera desproporcionada a las mujeres y a los grupos en situación de vulnerabilidad, y así lo reconocen ambas iniciativas.Las penas por este nuevo delito son de seis meses a dos años de prisión y multa de 200 a 500 Unidades de Medida y Actualización (UMAs) para el tipo básico. ksh
Información de Milenio (México). Edición y redacción: Noticias Today.
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