SANTA FE.— Por segunda vez consecutiva fue suspendida la audiencia prevista en el marco de la investigación por el doble homicidio ocurrido hace ocho meses en barrio Center, en Reconquista . La instancia había sido convocada para que el imputado, Hernán Imhoff (49), prestara declaración de manera presencial ante el juez, pero el traslado desde la Unidad Penitenciaria de Coronda no se concretó.

El metalúrgico está encartado por el femicidio de Carol Mora (21) y el homicidio de Martín Blanco (35) , perpetrados a tiros en la vivienda de la cual es propietario ubicada en calle Misiones al 2700, en la zona suroeste de la ciudad, el domingo 19 de octubre de 2025. Luego de la audiencia frustrada de este miércoles, el abogado defensor Marcelo Venetucci cuestionó la actuación del Ministerio de Seguridad de la provincia, al sostener que desobedeció una orden emitida por un juez penal.

"La verdad es que es una situación que nos sorprendió. El propio juez comunicó en la audiencia que esta misma mañana funcionarios del Ministerio de Seguridad realizaron una presentación.

Es decir, el Poder Ejecutivo interviniendo en la dinámica propia de un proceso judicial, y eso nos parece grave", expresó. El defensor remarcó que el planteo trasciende el caso puntual y afecta principios básicos del proceso penal.

"Se trata de una orden dictada por un juez y de una cuestión que tiene que ver con el derecho de defensa que tenemos todos. Toda persona sometida a un proceso penal tiene derecho a ser oída por los magistrados y a declarar junto a sus defensores para ejercer eficazmente su defensa", aseveró.

Venetucci remarcó que, por segunda vez en apenas dos días, el Servicio Penitenciario provincial “se negó nuevamente a conducir al señor Imhoff hasta estos tribunales para que pueda ejercer su derecho a ser oído”, expresó. Coincidencia "Se dio una cuestión muy curiosa: todas las partes coincidimos en el planteo.

El fiscal entendió las razones, la querella también comprendió que aquí están involucradas garantías constitucionales y cuestiones institucionales muy serias. No podemos permitir que un poder intervenga sobre otro", indicó.

Más allá de las posiciones procesales, todas las partes coincidieron en calificar a la situación como preocupante. Consultado sobre el recurso presentado por el Ministerio de Seguridad, que argumentó que la decisión judicial le ocasiona un "gravamen irreparable" a la provincia, Venetucci puso en duda ese fundamento.

"Para poder apelar una resolución judicial debe existir un gravamen irreparable, es decir, una afectación de un derecho que no pueda repararse después. Me pregunto cuál sería ese gravamen para la provincia.

¿Trasladar un imputado desde Coronda hasta Reconquista para que declare?", cuestionó. Compás de espera Finalmente, el defensor explicó que ahora aguardarán la resolución del juez interviniente, Gonzalo Basualdo, respecto del recurso presentado por el Ministerio de Seguridad y de los pasos procesales a seguir.

"Entendemos que ahora debemos esperar la decisión del magistrado sobre este recurso y sobre cómo podrá garantizarse la declaración del imputado. Mi defendido claramente quiere declarar en presencia del juez, y esta defensa considera que así debe ser y que no puede ser de otra manera", concluyó.

Apelación El Ministerio de Justicia y Seguridad de Santa Fe presentó un recurso de apelación contra la resolución del juez penal que había ordenado el traslado presencial de Hernán Imhoff a los Tribunales de Reconquista para prestar declaración en la causa por el femicidio y el homicidio ocurrido hace ocho meses en el barrio Center. En el escrito firmado, los abogados José Manuel De Olazábal. funcionario del Ministerio de Justicia y Seguridad, y Lucía Masneri Calderari, secretaria de Asuntos Penales del Ministerio de Justicia y Seguridad, sostuvieron que la comparecencia mediante videoconferencia constituye la modalidad ordinaria prevista por la Ley Provincial N.º 14.243 y que la presencialidad física sólo corresponde en situaciones excepcionales debidamente fundamentadas.

Entre sus argumentos, afirmaron que la participación remota del imputado no vulnera el derecho de defensa ni las garantías del debido proceso. "La comparecencia mediante videoconferencia constituye la modalidad ordinaria prevista por la ley, sin que ello implique menoscabo alguno de las garantías del debido proceso ni del ejercicio efectivo del derecho de defensa".

Asimismo, remarcaron que el imputado continúa presente y activo en el proceso, aunque participe de manera virtual, pudiendo brindar su versión de los hechos, interactuar con sus defensores y ejercer plenamente su defensa material. Excepciones puntuales En el recurso se reconoció que la ley permite apartarse de la regla general cuando existan circunstancias excepcionales y una resolución judicial debidamente fundada.

Como ejemplos se mencionó la recepción de testimonios irreproducibles, declaraciones de arrepentidos, testigos de identidad reservada o situaciones donde estén comprometidos