El Gobierno puso en marcha un nuevo mecanismo para cancelar parte de las deudas acumuladas con contratistas de obra pública, aunque no mediante pagos en efectivo sino con bonos del TesoroLa medida fue oficializada mediante la Resolución 1/2026 de la Secretaría de Coordinación de Infraestructura y crea el Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública, destinado a empresas que mantienen acreencias con el Estado por obras ejecutadas entre 2022 y 2025 o por contratos extinguidos desde 2024.El régimen busca acelerar la regularización de esas deudas ante la falta de crédito presupuestario para cancelarlas en efectivo. No obstante, la adhesión implica una decisión empresarial relevante: las constructoras tienen diez días hábiles para adherir y, a cambio, deberán desistir de juicios, reclamos administrativos y de futuros planteos vinculados con esos contratos.Qué constructoras pueden adherirEl régimen está dirigido a contratistas de obras públicas celebradas bajo la Ley 13.064 y a obras financiadas por organismos multilaterales ejecutadas en el ámbito de la Secretaría de Obras Públicas o de la Secretaría de Transporte.

También podrán adherir empresas que mantengan contratos con organismos descentralizados dependientes de esas secretarías, siempre que dichos organismos decidan aplicar este mecanismo.Las acreencias que pueden incorporarse comprenden: Certificados de obra pendientes de pago. Certificados por acopio de materiales.

Redeterminaciones de precios. Intereses por mora del Estado.

Devolución de fondos de reparo. Depósitos de garantía.

Obligaciones derivadas de contratos extinguidos desde 2024.En el caso de obras aún suspendidas o paralizadas, la resolución también contempla la compensación del anticipo financiero pendiente de descontar, aunque esa compensación podrá ser objetada técnicamente por la autoridad competente si considera que afectaría la reanudación de la obra.Qué bonos entregará el EstadoLas deudas se cancelarán mediante una combinación de tres títulos públicos, distribuidos de la siguiente manera:Los títulos serán entregados a su valor técnico correspondiente al día hábil anterior a la fecha de la transferencia. La resolución fija, asimismo, un cupo máximo de $221.119.509.519 para todo el régimen.

Una vez agotado ese monto, no podrán incorporarse nuevas cancelaciones mediante este mecanismo.A qué renuncian las empresas si aceptanEste es el aspecto más sensible de la resolución. Para adherir no alcanza con aceptar los bonos; las empresas deberán firmar un acta acuerdo donde aceptan expresamente varias renuncias.

Entre ellas:Desistir de todos los reclamos administrativos vinculados al contrato.Desistir de todas las acciones judiciales iniciadas o por iniciar contra el Estado Nacional respecto de esa obra.Renunciar a cualquier crédito o reclamo relacionado directa o indirectamente con el contrato.Renunciar a plantear una eventual alteración de la ecuación económico-financiera derivada de que el pago se realice mediante títulos públicos y no en efectivo.En otras palabras, la aceptación de los bonos implica la extinción definitiva de los reclamos comprendidos en el régimen.Cómo adherir: un trámite a “todo o nada”El procedimiento previsto por la normativa cuenta con plazos muy breves y una condición de exclusividad:Presentar la solicitud de adhesión: Se debe realizar dentro de los 10 días hábiles administrativos desde la entrada en vigencia de la norma, a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) utilizando el formulario del Anexo I. Un dato clave: al firmar esta solicitud, la empresa debe declarar bajo constancia que no posee ningún otro contrato ni acreencia elegible fuera de los informados.

Esto obliga a las constructoras a ingresar al régimen con todo su paquete de deuda o dejarlo completamente afuera, impidiendo la posibilidad de litigar por unos contratos y cobrar otros con bonos.Presentación de la liquidación: Dentro de los 10 días hábiles posteriores a la adhesión, la empresa deberá presentar la liquidación completa de las acreencias junto con toda la documentación respaldatoria. Esta liquidación incluirá la compensación mutua de créditos y deudas y el cálculo de intereses por mora.Firma del acta acuerdo: Una vez conformados los montos y luego de la intervención de las áreas técnicas, jurídicas y de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), se formalizará el acuerdo.Las solicitudes serán analizadas por estricto orden de presentación, por lo que la velocidad del trámite resultará determinante mientras exista disponibilidad dentro del cupo total de fondos establecido.La decisión que deberán tomar las constructorasMás que un simple mecanismo de pago, el nuevo régimen obliga a las empresas a evaluar un dilema financiero y jurídico.En la práctica, cada constructora deberá ponderar si le resulta más conveniente obtener liquidez inmediata en el mercado de bonos o mantener abiertos sus pleitos contra el Estado en busca de una eventual cancelación futura bajo otras condiciones.