Miles de contribuyentes argentinos terminan cada año con saldos a favor en distintos impuestos y no siempre saben que existen mecanismos formales para recuperarlos. ARCA habilitó y actualizó en los últimos meses varias herramientas digitales que permiten compensar, transferir o directamente cobrar esos créditos fiscales, tanto para personas físicas como para empresas y monotributistas.La vía elegida depende del origen del saldo y de la situación tributaria de cada contribuyente.

El organismo distingue tres caminos:compensación con otras obligaciones propias; transferencia a un tercero;devolución directa a una cuenta bancaria.Asimismo de un régimen específico para quienes están en el Monotributo.CompensaciónEl mecanismo más habitual para cancelar deudas con saldos de otros impuestos es la compensación, regulada en la actualidad a través del servicio con clave fiscal “Sistema de Cuentas Tributarias”. Según la normativa vigente, un contribuyente puede compensar sus obligaciones fiscales determinadas y exigibles con saldos a su favor aunque correspondan a impuestos distintos, siempre que ambos conceptos pertenezcan al mismo sujeto en su carácter de deudor y de acreedor frente al Fisco.El trámite se realiza online y ARCA aplica controles sistémicos automáticos al momento de la solicitud.

Si el sistema detecta alguna inconsistencia, la compensación queda rechazada y el contribuyente debe presentarla de manera presencial en la dependencia donde está inscripto, mediante el formulario 798 o, en casos puntuales, el formulario manual 574.Los saldos susceptibles de compensación pueden originarse en declaraciones juradas originales o rectificativas, en determinaciones de oficio, o en resoluciones administrativas o judiciales firmes. A través de la Resolución General 5753/2025, ARCA habilitó a los responsables sustitutos, es decir quienes pagan un impuesto por cuenta de otro sujeto, a utilizar sus propios saldos de libre disponibilidad para cancelar esa deuda, algo que hasta entonces estaba restringido.

La medida derogó las viejas resoluciones 1658, 3175, 4334 y 4521, que databan de la década de 2000.En Bienes Personales el cambio también fue importante, ya que hasta hace poco, el saldo a favor de ese impuesto, así como el de Acciones y Participaciones Societarias, no podía compensarse libremente. Distintos fallos judiciales, entre ellos el precedente de la Corte Suprema en la causa “Rectificaciones Rivadavia SA” de 2011, fueron allanando el camino hasta que ARCA terminó incorporando la compensación de Bienes Personales al Sistema de Cuentas Tributarias.Una excepción importante corresponde a las sociedades que actúan como responsables sustitutos del impuesto sobre Acciones y Participaciones Societarias.

Al tratarse de una deuda por cuenta de terceros, esas empresas no pueden compensar ese saldo a pagar utilizando créditos de libre disponibilidad de otros impuestos propios, salvo que se trate del mismo sujeto titular del crédito, según la ampliación introducida por la RG 5753/2025.Transferencia a terceros y devolución bancariaCuando el contribuyente no tiene deudas propias contra las cuales aplicar el crédito, existen otras dos alternativas dentro del Sistema Integral de Recupero (SIR), disponible también con clave fiscal. La primera es la transferencia del saldo a un tercero, un mecanismo habitual entre empresas vinculadas o en operaciones de cesión de créditos fiscales.

ARCA advierte que quien cede el crédito queda como responsable solidario de la deuda del cesionario, hasta el monto cedido, si más adelante se impugna la legitimidad de ese saldo y el deudor no regulariza su situación dentro de los 15 días de la intimación.La segunda vía es la devolución directa a una cuenta bancaria. Para que ARCA pueda depositar el dinero es un requisito excluyente tener una CBU declarada en el sistema, específicamente habilitada para la opción “Devoluciones” dentro del servicio “Declaración de CBU”.

Sin ese paso previo, la solicitud de devolución no se puede completar aunque el saldo a favor exista y esté validado.Este circuito del SIR aplica a distintos regímenes de recupero, entre ellos el de IVA por exportaciones, uno de los más utilizados por empresas exportadoras que acumulan crédito fiscal por sus compras vinculadas a ventas al exterior gravadas a tasa cero.Percepciones en dólaresUn capítulo aparte lo constituyen las percepciones cobradas en 2025 por operaciones en dólares, que muchos contribuyentes todavía tienen pendientes de recuperar. Quienes pagan Ganancias o Bienes Personales pueden computar ese crédito como pago a cuenta directamente en la declaración jurada anual, cuyo vencimiento este año se extendió hasta el 27 de julio para personas humanas y sucesiones indivisas.

Los empleados en relación de dependencia, en cambio, deben cargar el dato en el sistema Siradig para que el empleador les devuelva el importe retenido en el recibo de sueldo, un trámite que este año tuvo plazo hasta el 31 de marzo.Quienes no están alcanzados por esos impuestos, como monotributistas o jubilados, tienen que tramitar la devolución directamente ante ARCA a través de la herramienta específica habilitada para percepciones, disponible desde enero de este año.Reintegros en el MonotributoEl Monotributo cuenta con un beneficio propio, distinto de los mecanismos de compensación general, el reintegro a contribuyentes cumplidores. ARCA devuelve automáticamente el componente impositivo de una cuota mensual a quienes pagaron sus doce obligaciones del año calendario anterior en tiempo y forma, exclusivamente mediante débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito.

Quedan afuera los aportes jubilatorios y los destinados a la obra social, que no forman parte de la devolución.Quienes iniciaron actividad durante el año o tuvieron un ejercicio irregular también pueden acceder a una versión proporcional del beneficio, equivalente al 50% del componente impositivo, si acreditaron entre seis y once pagos consecutivos en término. La acreditación suele procesarse en marzo, aunque este año hubo casos de pagos efectivizados entre abril y mayo.

El error más frecuente que traba el reintegro es no tener declarada la CBU en la opción “Devoluciones”, o arrastrar una diferencia mínima de centavos en el historial de pagos que el sistema interpreta como incumplimiento.Asimismo del reintegro anual, los monotributistas y autónomos pueden reimputar saldos a favor entre distintos conceptos de su propia obligación, como obra social, jubilación o impuesto integrado, a través del mismo Sistema de Cuentas Tributarias.Cómo solicitar devoluciones en ARCACompensación con otras obligaciones propiasIngresar a ARCA con clave fiscal.Acceder al servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”.Cargar la solicitud de compensación indicando el saldo a favor y la deuda a cancelar (pueden ser impuestos distintos, siempre que el titular sea el mismo).El sistema aplica controles automáticos. Si aprueba, la compensación queda registrada.

Si el sistema rechaza la solicitud, presentarla de forma presencial en la dependencia donde el contribuyente está inscripto, con el formulario 798 o, en casos puntuales, el formulario manual 574.Transferencia del saldo a un terceroIngresar a ARCA con clave fiscal.Acceder al Sistema Integral de Recupero (SIR).Seleccionar la opción de transferencia e identificar al cesionario (el tercero que recibirá el crédito).Confirmar la operación. Tener en cuenta que quien cede el crédito queda como responsable solidario de la deuda del cesionario hasta el monto cedido, si ese saldo es impugnado posteriormente y el deudor no regulariza dentro de los 15 días de la intimación.Devolución directa a cuenta bancariaDeclarar previamente la CBU en ARCA, dentro del servicio “Declaración de CBU”, habilitando específicamente la opción “Devoluciones”.

Sin este paso, la solicitud no puede completarse.Ingresar al Sistema Integral de Recupero (SIR) con clave fiscal.Cargar la solicitud de devolución indicando el saldo a recuperar.ARCA procesa la solicitud y deposita el importe en la cuenta declarada.Percepciones cobradas en dólares en 2025El camino varía según la situación del contribuyente:Responsables inscriptos en Ganancias o Bienes Personales: computar el crédito directamente como pago a cuenta en la declaración jurada anual (vencimiento extendido al 27 de julio para personas humanas y sucesiones indivisas).Empleados en relación de dependencia: cargar el dato en el sistema Siradig para que el empleador devuelva el importe en el recibo de sueldo (plazo de carga: hasta el 31 de marzo de cada año).Monotributistas y jubilados (no alcanzados por Ganancias ni Bienes Personales): solicitar la devolución directamente ante ARCA a través de la herramienta específica para percepciones, disponible desde enero de 2025.Reintegro en el MonotributoVerificar haber pagado las 12 cuotas del año calendario anterior en término y exclusivamente mediante débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito.Confirmar que la CBU esté declarada en ARCA con la opción “Devoluciones” habilitada. Es el error más frecuente que traba el reintegro.Verificar que no haya diferencias de centavos en el historial de pagos, ya que el sistema las interpreta como incumplimiento y bloquea la devolución.El reintegro equivale al componente impositivo de una cuota mensual.

No incluye aportes jubilatorios ni de obra social.Quienes tuvieron entre 6 y 11 pagos consecutivos en término acceden a una versión proporcional del beneficio, equivalente al 50% del componente impositivo.La acreditación se procesa habitualmente en marzo, aunque puede extenderse hasta abril o mayo.