El Tribunal Supremo ha abierto la sexta causa contra el eurodiputado Luis 'Alvise' Pérez, en esta ocasión por desórdenes públicos agravados. La Sala de lo Penal expone en un auto que Alvise Pérez utilizó su canal de Telegram para "incitar públicamente a conductas de bloqueo, colapso y enfrentamiento con los poderes públicos" durante unas protestas de agricultores y transportistas en febrero de 2024.

La Sala Segunda ha designado como instructora de la causa a la magistrada Carmen Lamela. En su escrito, el tribunal explica que la conducta objeto de investigación no puede reducirse a una simple manifestación de "crítica política, protesta social o adhesiones a una movilización sectorial".

Los mensajes que Alvise Pérez envió desde su canal de Telegram incorporaron "llamamientos reiterados a la ocupación, bloqueo y colapso de vías de comunicación, accesos urbanos, centros logísticos, puertos, refinerías y nodos de distribución". Es por ello que comportan un presunto delito de desórdenes públicos agravados.Tal y como repasa la Sala de lo Penal, Pérez propuso "la utilización de vehículos propios para apoyar cortes circulatorios" e instó a "aprovechar la insuficiencia de efectivos policiales".

Las "conductas" del líder de Se Acabó La Fiesta (SALF), "por su número, organización, finalidad y riesgo generado, pueden integrar los presupuestos de los desórdenes públicos agravados", de acuerdo con la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Más allá de la libertad de expresiónEl alto tribunal sopesa en su escrito los indicios de delito frente a la necesidad de salvaguardar la libertad de expresión, y concluye que Alvise Pérez se extralimitó en sus publicaciones de Telegram.

La Sala subraya que "la libertad de expresión, la libertad ideológica y el derecho de participación política protegen de forma especialmente intensa el discurso crítico frente al Gobierno, la denuncia de actuaciones policiales o la convocatoria de protestas". Pero "tal protección no se extiende, sin más, a los llamamientos directos y públicamente difundidos a la ejecución de conductas que, por su número, organización, finalidad y riesgo generado, pueden integrar los presupuestos de los desórdenes públicos agravados".

Así lo concluye la Sala de lo Penal, y a continuación recuerda que "en esta fase no se afirma la culpabilidad del investigado ni se anticipa una calificación definitiva". Antes de dar el paso de la apertura de la causa, el Tribunal Supremo ha valorado los "llamamientos" de Alvise Pérez y también los "comentarios violentos efectuados por terceros en el canal" de Telegram.

Estos no pueden ser "automáticamente imputados al investigado como actos propios", pero "pueden ser considerados, con la cautela debida, como elemento contextual para valorar la recepción del mensaje, la potencialidad movilizadora del canal y el riesgo de que los llamamientos difundidos generasen dinámicas de actuación colectiva incompatibles con la preservación del orden público".El próximo paso de la instrucción consistirá, previsiblemente, en que la magistrada Carmen Lamela ofrezca a Pérez comparecer de forma voluntaria antes de remitir un suplicatorio al Parlamento Europeo para que levante la inmunidad del eurodiputado y permita así su imputación. La Eurocámara ya ha concedido al Tribunal Supremo el suplicatorio para investigarle en dos de las seis causas abiertas contra él.

En abril de este año, el Parlamento dio permiso al alto tribunal español para investigar el presunto acoso del líder de SALF a la fiscal Susana Gisbert. En mayo, la Cámara permitió al Supremo imputar formalmente a Pérez por presunta financiación ilegal de su partido durante la campaña a las últimas elecciones europeas.

El líder de Se Acabó La Fiesta se enfrenta también a otras investigaciones penales por acosar a los dos exdiputados de su formación, por difundir una PCR falsa del exministro y actual president de Cataluña, Salvador Illa, y por amenazas contra el alcalde de Algeciras, José Ignacio Landaluce.