Cambia la facturación de honorarios de directores: cómo incide en sociedades y beneficiarios

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5866/2026, que modifica el régimen general de emisión de comprobantes contenido en las Resoluciones Generales 1.415 y 4.291. La norma abroga las Resoluciones Generales 2.668, 2.719 y 5.824, y ordena y actualiza distintos aspectos del sistema de facturación electrónica.
Entre los cambios que impactan de manera directa en la vida societaria, se encuentra la definición del hecho generador de la factura por honorarios de directores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.Honorarios de directores de sociedades: qué establece la nueva normaEl artículo 1 de la resolución sustituye el cuadro del artículo 13 de la Resolución General 1.415, que fija la fecha límite de emisión de comprobantes según el tipo de operación. En ese cuadro se incorpora, con lenguaje específico, el tratamiento de las prestaciones inherentes a los cargos de director, síndico y miembro del consejo de vigilancia de sociedades anónimas, así como los cargos equivalentes de administrador y miembro del consejo de administración de otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas.Según el nuevo cuadro, la fecha límite para la emisión del comprobante es el día en que se efectúe la asignación individual de los honorarios, ya sea por la asamblea de accionistas, por la reunión de socios, o por el directorio u órgano ejecutivo, según corresponda a cada tipo societario.
El plazo de entrega del comprobante al beneficiario es de diez días corridos contados desde la fecha de emisión.El hecho que determina cuándo nace la obligación de facturar no es el pago material del honorario, ni el cierre del ejercicio, sino el acto formal de asignación individual. Esto significa que el comprobante debe emitirse en el mismo momento en que el órgano societario competente resuelve, mediante acta, qué monto le corresponde a cada director, síndico o miembro del consejo de vigilancia en particular.Impacto para las sociedadesPara las empresas, el cambio exige coordinar con mayor precisión el trabajo del área contable con el de legales y administración societaria.
La asignación individual de honorarios suele resolverse en la asamblea que aprueba los estados contables, o en una reunión de directorio posterior, y en muchos casos la distribución entre los distintos directores queda documentada recién en el acta correspondiente. A partir de ahora, esa acta se convierte en el disparador que obliga a emitir el comprobante, con un margen de apenas diez días corridos para hacerlo llegar al beneficiario.Las sociedades que hasta ahora facturaban los honorarios en un momento posterior a la asamblea, por ejemplo al momento del pago efectivo, deberán revisar ese circuito.
El riesgo de no ajustar los tiempos administrativos es doble. Por un lado, la sociedad puede incurrir en un incumplimiento formal frente a ARCA si el comprobante no se emite dentro del plazo fijado por la norma.
Por otro, un comprobante emitido fuera de término puede generar inconvenientes para el beneficiario a la hora de justificar el ingreso en su propia declaración jurada.Impacto para los beneficiariosPara los directores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia, la precisión del hecho generador tiene consecuencias impositivas directas. El momento de emisión del comprobante suele vincularse con el criterio de imputación del ingreso en el impuesto a las ganancias, por lo que una definición clara de cuándo debe facturarse reduce la discrecionalidad que existía hasta ahora en la práctica de muchas sociedades.Los beneficiarios que se encuentran inscriptos como responsables inscriptos o adheridos al Régimen Simplificado deberán estar atentos a la fecha del acta de asignación individual, ya que a partir de ese día corre el plazo para la emisión del comprobante.
En estructuras societarias con varios directores, donde la asamblea aprueba un monto global de honorarios y el directorio resuelve después la distribución individual, conviene identificar con exactitud cuál de esos dos actos constituye la asignación individual a los efectos de esta norma, ya que de eso depende el cómputo del plazo.Más cambios del mismo paquete normativoLa resolución también introduce la posibilidad de que determinados sujetos, como entidades financieras, aseguradoras, emisoras de tarjetas de crédito, instituciones educativas de gestión privada y proveedores de servicios de activos virtuales, opten por facturar sus operaciones mediante una liquidación electrónica mensual, en lugar de emitir un comprobante por cada operación individual. Ese régimen no aplica a los honorarios de directores, pero forma parte del mismo esfuerzo de ARCA por ordenar y actualizar el sistema general de comprobantes.Cuándo entra en vigenciaLa norma rige desde el 1 de julio de 2026, con la excepción del cambio vinculado a instituciones deportivas, culturales y sociales, que entra en vigencia el 1 de octubre.
Para el caso puntual de los honorarios de directores, síndicos y consejeros de vigilancia, la actualización del artículo 13 rige junto con la entrada en vigencia general, por lo que las sociedades que tengan asambleas o reuniones de directorio pendientes de celebrar en los próximos meses deberán aplicar el nuevo criterio desde el primer acto de asignación individual que resuelvan.
Información de El Cronista. Edición y redacción: Noticias Today.
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