Con la llegada del verano, las piscinas comunitarias vuelven a convertirse en el espacio más popular. No obstante, también son el origen de algunos de los conflictos vecinales más frecuentes, ya sea por el mal uso, o como en este caso: cuando los propietarios que mantienen deudas con la comunidad.

Y es que muchos se preguntan si pueden seguir utilizando estas instalaciones o si, por el contrario, la comunidad puede impedirles el acceso. La respuesta depende de lo que establezca la Ley de Propiedad Horizontal, de los estatutos de la comunidad y, en muchos casos, de la interpretación que han hecho los tribunales.

En principio, las normativas vigentes obligan a todos los propietarios a contribuir a los gastos comunes del edificio conforme a su cuota de participación. Estas aportaciones permiten sufragar el mantenimiento de zonas comunes, reparaciones, limpieza, jardinería o servicios como la piscina comunitaria.Cuando un vecino deja de pagar, el resto de propietarios acaba soportando la carga económica, por lo que la ley contempla diferentes mecanismos para combatir la morosidad.¿Pueden prohibirte el acceso a la piscina si debes dinero?El artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, modificado por la Ley Orgánica 1/2025, establece que la junta de propietarios puede aprobar "medidas disuasorias frente a la morosidad", entre ellas el establecimiento de intereses superiores al interés legal y la privación temporal del uso de servicios o instalaciones.No obstante, la propia ley fija varios límites.

Estas restricciones solo pueden mantenerse mientras persista la deuda y no pueden ser abusivas, desproporcionadas ni afectar a la habitabilidad de la vivienda. Es decir, nunca podrían impedir el acceso al edificio, cortar suministros esenciales o limitar el uso del ascensor cuando resulte necesario para acceder a la vivienda.

Asimismo, la medida no puede aplicarse con carácter retroactivo.¿Qué dicen los tribunales sobre la prohibición?Una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 13 de mayo de 2016, que consideró ajustada a derecho la prohibición temporal del uso de instalaciones deportivas a un propietario moroso. En la misma línea, una resolución de la entonces Dirección General de los Registros y del Notariado concluyó que impedir temporalmente el acceso a la piscina no supone una vulneración del derecho de propiedad cuando la medida tiene carácter provisional y responde al impago de las cuotas comunitarias.No obstante, no todos los tribunales comparten este criterio.

Existen sentencias que han declarado nulos acuerdos similares al considerar que limitan un derecho reconocido en los estatutos de la comunidad. En estos casos, los jueces entienden que modificar el régimen de uso de un elemento común puede exigir la unanimidad de los propietarios y, en determinadas circunstancias.Mecanismos contra morososLa comunidad dispone de otras herramientas para reclamar las cantidades adeudadas.

El procedimiento más habitual consiste en aprobar en junta la liquidación de la deuda e iniciar un procedimiento monitorio, un mecanismo judicial específico previsto en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal. Para ello, es necesario aportar un certificado emitido por el secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente, que acredite el importe pendiente y que el propietario ha sido previamente requerido de pago.Si el vecino no atiende el requerimiento o se opone sin abonar la deuda, la comunidad puede solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes para garantizar el cobro de las cantidades reclamadas, junto con los intereses y, en su caso, las costas judiciales.

Asimismo, la ley establece que las deudas generan intereses desde el momento en que debieron abonarse.Otra consecuencia directa del impago afecta a la participación en las juntas de propietarios. Mientras el vecino no se encuentre al corriente de pago o no consigne judicialmente las cantidades adeudadas, podrá asistir a las reuniones, pero perderá el derecho a votar los acuerdos que se sometan a la comunidad.