La Justicia anuló un DNU sobre ciudadanía y le marcó un límite a Milei: qué consecuencias tiene

La Cámara Nacional Electoral declaró nulo el decreto de necesidad y urgencia 366/2025, que había asignado a la Dirección Nacional de Migraciones la competencia para otorgar la ciudadanía argentina, y le marcó un límite institucional al Poder Ejecutivo en una materia que el tribunal vinculó directamente con los derechos políticos y el régimen electoral.El fallo fue dictado en la causa “Yang, Liping s/nacionalidad y ciudadanía – solicitud de carta de ciudadanía”, iniciada en Entre Ríos, y revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado el pedido de ciudadanía del actor. Asimismo, el tribunal ordenó comunicar la decisión al Ministerio de Seguridad Nacional para que instruya a Migraciones y puso la resolución en conocimiento de todos los jueces federales con competencia electoral del país.La Cámara remarcó que el decreto no podía desplazar por vía excepcional la competencia judicial prevista por la ley 346 para el trámite de naturalización.
En ese punto, remarcó que los jueces deben preservar el principio de jerarquía normativa, que “les impone aplicar la norma legal frente a un decreto que la modifica con exceso de facultades constitucionales”.El argumento central del fallo es que la ciudadanía no constituye solo un trámite administrativo o migratorio, sino que está directamente vinculada con el acceso a derechos políticos. Según el tribunal, “en virtud de la aludida vinculación entre el otorgamiento de la ciudadanía y la adquisición de los derechos políticos”, los artículos del decreto regulan aspectos que “alteran cuestiones atinentes a la materia electoral”.Esa definición es el núcleo político e institucional de la sentencia.
La Cámara indicó que, aunque el decreto 366/2025 regula mayormente cuestiones migratorias, también lo hace sobre “aspectos que tienen real incidencia en materia electoral”. En particular, advirtió que al modificar la atribución de los juzgados para decidir sobre el otorgamiento o no de la ciudadanía argentina, el Ejecutivo alteró “el régimen establecido por el legislador para la adquisición de los derechos políticos”.A partir de ese razonamiento, el tribunal encuadró la norma dentro de una materia vedada para los decretos de necesidad y urgencia.
Recordó que el artículo 99, inciso 3°, de la Constitución Nacional establece que el “Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”.En el mismo tramo, la Cámara remarcó que los DNU están sujetos a recaudos materiales y formales estrictos y que no pueden regular “materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos”. Para los jueces, el decreto cuestionado atravesaba ese límite porque incidía sobre la forma en que se accede a la ciudadanía y, por esa vía, al cuerpo electoral.El segundo eje del fallo fue la falta de urgencia constitucional.
La Cámara remarcó que no se verificaban “circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia [que] hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes”, que es el único supuesto que habilita al Poder Ejecutivo a dictar normas legislativas de emergencia.El tribunal también analizó los fundamentos invocados por el Gobierno para trasladar la competencia a Migraciones. El decreto había sostenido que era “fundamental” que esa dirección tuviera a su cargo el otorgamiento de la ciudadanía porque podría verificar mejor cada caso, y que resultaba “a todas luces irrazonable” que el trámite siguiera en la órbita judicial.No obstante, la Cámara consideró que esos argumentos no configuraban una emergencia.
Para el tribunal, “tales consideraciones expresan razones de oportunidad, mérito o conveniencia que incumben a la decisión del Poder Legislativo” y “no alcanzan para poner en evidencia” que el DNU respondiera a la necesidad de adoptar medidas inmediatas.En esa línea, la sentencia concluyó que el decreto no buscaba resolver una situación transitoria de excepción, sino modificar de manera permanente el régimen legal de naturalización. Según la Cámara, los fundamentos oficiales “traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé”.El fallo también reivindicó el rol del fuero electoral como órgano encargado de unificar criterios.
La Cámara indicó que esta era la primera ocasión en la que debía pronunciarse sobre la vigencia del decreto 366/2025 y que resultaba necesario preservar “la unidad de criterios en todas las jurisdicciones del fuero”.En el caso concreto, los jueces consideraron que la situación migratoria de Yang Liping no impedía analizar su pedido de ciudadanía. Recordaron que Migraciones comunicó que “no se efectivizó la expulsión” del solicitante y citaron doctrina de la Corte Suprema según la cual existe una distinción entre situación migratoria y ciudadanía.Por último, el tribunal concluyó que el actor había demostrado el cumplimiento del requisito de residencia previa de dos años.
El fallo destacó que el solicitante ingresó a la Argentina en 2015, que “no registra antecedentes penales aquí ni en su país de origen” y que, según los testigos, abrió un supermercado, es comerciante, tributa en el país y se encuentra integrado a la comunidad de Oro Verde, Entre Ríos.Con esos fundamentos, la Cámara resolvió “declarar nulo el decreto de necesidad y urgencia N° 366/2025”, revocar la sentencia apelada y comunicar la decisión al Ministerio de Seguridad y a los jueces federales con competencia electoral de todo el país.
Información de El Cronista. Edición y redacción: Noticias Today.
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