Cobre en Donoso: del contrato inconstitucional al modelo viable de explotación

Luego de el fallo de la Corte Suprema de Justicia de noviembre de 2023, que declaró inconstitucional el Contrato-Ley 406, ninguna empresa mantiene derechos de explotación en Donoso. El yacimiento pertenece en su totalidad al Estado.
Cualquier intento de replicar el modelo de concesión tradicional anterior constituiría un desacato al fallo emitido por el máximo tribunal y una violación directa al ordenamiento constitucional de la República. Hoy la titularidad sobre estos recursos minerales coexiste con indicadores críticos: pérdida de empleos, reducción de ingresos fiscales y procesos de arbitraje internacional.
Ante este escenario, la regulación exige pragmatismo técnico y alta responsabilidad política. El Estado debe asumir el control estratégico de la actividad mediante un modelo operativo que maximice el rendimiento financiero nacional y garantice seguridad jurídica.
Para que esta entidad de naturaleza pública opere legítimamente, el modelo a seguir se estructuraría sobre un diseño institucional basado en tres pilares que reconoce nuestra Constitución Política. Primero, la titularidad inalienable del yacimiento como bien patrimonial de la Nación (Art. 257), resaltando lo que establece este artículo en su numeral 6, que las minas pertenecen al Estado de forma originaria y que podrán ser explotadas directamente por el Estado, mediante empresas estatales o mixtas, o ser objeto de concesión u otros contratos para su explotación por empresas privadas; segundo, la facultad operativa del Órgano Ejecutivo para impulsar el desarrollo regional a través de la creación de instituciones o corporaciones autónomas especializadas (Art. 287); y tercero, la adopción de un régimen especial que adopte el estándar que regula al Canal de Panamá como el modelo institucional definitivo que oriente su gobierno corporativo, autonomía financiera y blindaje político (Título XIV, Art. 316).
Bajo este andamiaje, el Estado debe retener la mayoría accionaria, o por lo menos una equiparación en la titularidad de acciones, que le permita el control estratégico y el poder de veto explícito en decisiones que pongan en riesgo los intereses de la nación. Así corregir problemas de control y fiscalización observadas en las privatizaciones históricas de los sectores portuario y eléctrico, relegando al capital privado al rol exclusivo de socio técnico de la República.
En el aspecto ambiental, las decisiones deben sustentarse en la Auditoría Integral de la firma SGS, entregada al Ministerio de Ambiente (Miambiente). Aunque el informe otorgó un 87.73% de cumplimiento general, validando la estabilidad estructural y el monitoreo hídrico, identifica un 12.27% de deficiencias críticas en pasivos ambientales futuros (calificado con un bajo 81.70%).
Destacan fallas en plantas de tratamiento de aguas domésticas, desvíos en la gestión de residuos peligrosos, rezagos severos en planes de reforestación (apenas 40.7% al 45.7% de avance) y riesgos de drenaje ácido de roca. Estas deficiencias son las que justifican el rechazo que manifiestan distintos grupos o coaliciones de ambientalistas.
Científicos y ecologistas argumentan que las limitaciones contractuales del estudio impidieron mediciones de campo independientes adicionales, por lo que el informe no habilita una operación automática, sino que confirma los riesgos sobre el Corredor Biológico Mesoamericano. Estas objeciones exigen una resolución vinculante previa a cualquier fase de explotación o comercialización.
La mitigación ambiental debe separarse del diseño fiscal; se requiere un Cuerpo Técnico de Fiscalización Permanente, integrado por organismos científicos de alto nivel (nacionales e internacionales) y veedurías ciudadanas, financiado con la exportación de las 70,000 toneladas de cobre remanentes como fase puente de mitigación. Una vez blindada la estabilidad ecológica, la estructura financiera debe regularse mediante un modelo híbrido de legislación especial bajo el principio de equidad distributiva, asegurando que las utilidades netas se repartan de forma proporcional entre el Estado y el operador técnico.
Para ello, resulta viable adoptar una arquitectura impositiva basada en el modelo de Chile, implementando regalías progresivas ligadas al margen operativo de la actividad. Esto garantiza capturar la renta extraordinaria en ciclos de precios altos sin comprometer la viabilidad técnica en periodos de contracción.
Paralelamente, la distribución de fondos debe basarse en el diseño de Perú para actuar con un mecanismo equivalente al Canon Minero que asigne un porcentaje fijo y auditable de los impuestos hacia el desarrollo socioeconómico de las regiones concesionadas. Esta descentralización exige corregir fallas observadas en los municipios de Donoso y Omar Torrijos Herrera.
Los informes socioeconómicos demuestran una distancia enorme entre las transferencias millonarias percibidas en el pasado y el desarrollo humano real de sus habitantes, quienes aún registran carencias severas en salud, vías de acceso y agua potable. Para evitar la discrecionalidad política, el nuevo Canon Minero debe establecer por ley que un alto porcentaje, cercano al 100%, de los fondos transferidos se asigne exclusivamente a proyectos de inversión pública auditables, prohibiendo su desvío hacia gastos corrientes o planillas de funcionamiento, con la posibilidad de que estos municipios se conviertan en polos de desarrollo regional.
Finalmente, la viabilidad de esta estrategia requiere rigidez normativa, pero conservando flexibilidad macroeconómica. Como sugerencia de política pública, es necesario rescatar los consensos del país: desde los acuerdos originarios de 2007 hasta las reformas consensuadas en 2019 dentro del Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo, ya se había propuesto establecer como norma de rango constitucional el blindaje de cuencas hídricas, la obligatoriedad de consultas vinculantes y la supremacía de la renta social sobre la privada.
Aunque el escenario actual demanda acciones urgentes a corto plazo, estas directrices deben servir de base para promulgar una nueva Ley Orgánica Minera moderna, que reemplace al desactualizado Código de Recursos Minerales de 1963, garantizando que el Estado administre su riqueza bajo los más estrictos estándares de soberanía, fiscalización científica y retorno financiero equitativo para el desarrollo nacional. El autor es doctor en Derecho y secretario general de Udelas.
Información de La Prensa (Panamá). Edición y redacción: Noticias Today.
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