Los proyectos de reforma legislativa suelen despertar interés únicamente entre especialistas. No parece probable que una modificación de la ley general de sociedades ocupe las conversaciones familiares de un domingo ni genere debates en las mesas de café.

No obstante, el proyecto recientemente enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso contiene algunas ideas tan novedosas que merecen la atención de cualquier ciudadano interesado en el futuro de la economía, de las instituciones y del mundo de los negocios.Existe asimismo un aspecto menos visible, pero probablemente más importante que cualquier innovación tecnológica puntual. El proyecto propone invertir una tradición jurídica de larga data: en lugar de considerar a la ley como un conjunto de normas imperativas que condicionan la organización de las empresas, la concibe principalmente como un régimen supletorio.

Dicho de manera sencilla, serán los propios socios quienes podrán definir con mayor libertad las reglas internas de sus organizaciones, mientras que la ley actuará como marco de referencia allí donde ellos no hayan decidido otra cosa. Se trata de un cambio profundo, coherente con la filosofía general de la reforma y destinado a ampliar significativamente el espacio de la autonomía privada.La propuesta persigue un objetivo claro: ampliar la libertad de los particulares para organizar sus actividades económicas.

En términos generales, procura reducir restricciones, simplificar trámites y permitir que los empresarios diseñen con mayor flexibilidad las reglas internas de sus organizaciones. Se trata de una orientación coherente con la filosofía económica del Gobierno y, en muchos aspectos, saludable.

Pero el proyecto también plantea algunas preguntas interesantes.La historia del derecho comercial enseña que las instituciones jurídicas más exitosas suelen ser aquellas que combinan libertad con responsabilidad. La innovación es indispensable.

Sin ella no existirían ni las sociedades anónimas ni los mercados modernos, pero la innovación también exige prudenciaLa primera se refiere a la decisión de eliminar varios tipos societarios tradicionales. La sociedad colectiva, la comandita simple, la comandita por acciones y otras formas jurídicas de larga historia desaparecerían del ordenamiento argentino.

El argumento es sencillo: son estructuras poco utilizadas. La inmensa mayoría de los empresarios prefiere recurrir a sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada o SAS.

Si casi nadie utiliza las demás, ¿para qué conservarlas?. La pregunta parece razonable.

La respuesta quizás no lo sea tanto.Hace pocos días, durante una conferencia en Buenos Aires, el prestigioso jurista colombiano Francisco Reyes Villamizar ‒el creador de la sociedad anónima simplificada, adoptada en muchos países‒ utilizó una comparación tan simple como elocuente. El helado de vainilla es probablemente el sabor más vendido del mundo.

No obstante, sería absurdo concluir que la libertad de los consumidores aumenta si una heladería elimina todos los demás sabores y conserva únicamente el de vainilla.La existencia de opciones poco demandadas no perjudica a quienes prefieren las alternativas más populares. En cambio, su eliminación perjudica a quienes sí encuentran utilidad en ellas.

Algo similar ocurre con las formas societarias.La libertad económica no consiste solamente en permitir que las empresas hagan más cosas. También consiste en permitir que los ciudadanos elijan entre distintas herramientas jurídicas para organizar sus negocios.

Una sociedad colectiva puede parecer una reliquia histórica para algunos. Para otros puede seguir siendo la estructura más adecuada para un emprendimiento familiar, una actividad profesional o un negocio específico.Paradójicamente, el mismo proyecto que proclama la ampliación de la libertad contractual reduce el número de opciones institucionales disponibles.

Amplía la libertad dentro de cada vehículo societario, pero reduce la libertad de elegir entre distintos vehículos.No obstante, este no es el aspecto más revolucionario de la reforma. La verdadera novedad aparece cuando el proyecto admite la existencia de sociedades cuya actividad ordinaria pueda desarrollarse mediante algoritmos y sistemas de inteligencia artificial.

En otras palabras, empresas cuya gestión cotidiana podría depender, en gran medida, de procesos automatizados. Aquí el debate deja de ser jurídico para convertirse en filosófico.Al defender la iniciativa ante la Comisión de Legislación General en el Senado, el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, remarcó, entre otros conceptos, que se trata de una oportunidad para que nuestro país atraiga a nuevas compañías tecnológicas construyendo un régimen atractivo para su radicación.La semana pasada, el historiador israelí Yuval Noah Harari criticó públicamente esta iniciativa.

Según su visión, reconocer personalidad jurídica a organizaciones administradas por inteligencia artificial podría abrir la puerta a formas de poder económico y social difíciles de controlar. El presidente Javier Milei respondió defendiendo la innovación y recordando que las sociedades comerciales son, desde hace siglos, construcciones jurídicas artificiales creadas precisamente para facilitar la actividad económica.Ambos tienen parte de razón.

En rigor, las sociedades nunca fueron personas humanas. Una sociedad anónima no respira, no vota ni tiene conciencia.

No obstante, puede ser propietaria de bienes, contratar empleados, asumir obligaciones y comparecer ante los tribunales. Desde hace mucho tiempo el derecho reconoce personalidad jurídica a entidades que existen únicamente porque la ley decide reconocerlas.Pero la inteligencia artificial introduce una diferencia importante: hasta ahora, detrás de toda sociedad existían seres humanos identificables: socios, directores, administradores o representantes.

Las decisiones podían ser más o menos complejas, pero siempre era posible encontrar una persona responsable.Cuando los procesos decisorios son delegados a sistemas algorítmicos, la cuestión se vuelve más delicada. Si un algoritmo provoca un daño, celebra una operación ruinosa, discrimina indebidamente a un cliente o adopta una decisión ilegal, ¿quién responde?

¿El programador? ¿El accionista?

¿El administrador? ¿La propia sociedad?Las respuestas todavía no son evidentes.

Tal vez por eso resulte llamativo que el proyecto elimine figuras societarias centenarias cuya utilidad conocemos perfectamente y, al mismo tiempo, incorpore estructuras cuya evolución futura apenas podemos imaginar.La historia del derecho comercial enseña que las instituciones jurídicas más exitosas suelen ser aquellas que combinan libertad con responsabilidad. La innovación es indispensable.

Sin ella no existirían ni las sociedades anónimas ni los mercados modernos. Pero la innovación también exige prudencia.Una reforma de esta magnitud habría merecido una exposición de motivos que explicara con mayor detalle las razones de algunas de sus opciones más innovadoras.

Pero también merece ahora una discusión amplia y rigurosa entre juristas, académicos, empresarios y legisladores. Las mejores leyes rara vez nacen terminadas: suelen ser el resultado de un debate serio que permite corregir insuficiencias, perfeccionar soluciones y encontrar alternativas superadoras allí donde aún subsisten dudas razonables.La libertad económica florece cuando existen múltiples alternativas y cuando las reglas permiten identificar claramente quién responde por las consecuencias de las decisiones adoptadasNo se trata de rechazar el futuro ni de temer a la inteligencia artificial.

Tampoco de conservar instituciones únicamente porque son antiguas. Se trata de recordar que la libertad económica florece cuando existen múltiples alternativas y cuando las reglas permiten identificar claramente quién responde por las consecuencias de las decisiones adoptadas.Quizás sea ese el principal desafío que plantea la reforma: no decidir si una inteligencia artificial puede administrar una empresa, sino asegurarnos de que, cuando algo salga mal, siga habiendo un ser humano capaz de responder por ello.