El Segundo Tribunal Ambiental acogió parcialmente las reclamaciones interpuestas por la Municipalidad de Viña del Mar y un vecino en contra de una resolución de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) que archivó los reclamos del municipio y otros demandantes, al proyecto de saneamiento Las Salinas. El proyecto, impulsado por la Inmobiliaria Las Salinas, filial de Empresas Copec, estima una inversión total de US$ 1.300 millones al 2040.Con la resolución, la SMA deberá “continuar la tramitación de las denuncias presentadas en contra de la unidad fiscalizable, adoptar las acciones de fiscalización y los cursos procedimentales que correspondan, sin perjuicio del control judicial posterior que pudiera proceder”.Adicionalmente, el Tribunal, integrado por la presidenta (s) y ministra Marcela Godoy Flores, y el ministro Cristián López Montecinos, junto al ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Pedro Caro Romero, rechazó ciertos reclamos, vinculados a la suspensión de faenas, retrotraer el procedimiento y que se realizara una fiscalización por un auditor ambiental independiente.

El escrito plantea que la decisión que tomó la SMA no fue debidamente fundada, ya que no desarrolló una motivación suficiente que argumente el archivo de las denuncias. “En lo relativo al cumplimiento de las obligaciones asociadas al Plan de Monitoreo Participativo, la autoridad administrativa no ejerció de manera suficiente sus facultades de fiscalización y de investigación, en particular, en lo concerniente a recabar antecedentes sobre la participación de la Municipalidad en la definición de los actores que integrarían dicho plan, sustentando su decisión en consideraciones que resultan insuficientes para descartar la existencia de eventuales incumplimientos”, explicó. Las razones que justificaron el archivo de las denuncias, comprendidas entre el 15 de marzo del 2022 y el 2 de octubre de 2023 no resultaron consistentes con el corazón del proyecto. “Tratándose de una iniciativa destinada a la remediación de un sitio calificado por el instrumento de planificación vigente como área de riesgo debido a la presencia de contaminantes en concentraciones potencialmente nocivas para la salud y el medio ambiente, hace que dicha condición no pueda ser desatendida por la autoridad al momento de evaluar la procedencia de medidas de control frente a eventos contingentes de conformidad con la Resolución de Calificación Ambiental, aun cuando no se haya dado inicio a la ejecución del proyecto", sostiene el documento.