Día de San Pedro y San Pablo: conoce cuánto percibirá si labora el feriado del 29 de junio

Contraloría identifica presuntas irregularidades en puerto de Chancay y recomienda acciones civiles y penales: conozca los detallesCajas y financieras: Conoce qué entidades son las preferidas por los peruanos, ¿qué atributos son los más importantes hoy en día?La Cámara de Comercio de Lima (CCL), a través de su Centro Legal, comunicó que los trabajadores del sector privado que laboren durante el feriado nacional del lunes 29 de junio, Día de San Pedro y San Pablo, sin que tengan un descanso sustitutorio, tendrán derecho a percibir una “triple” remuneración.PUEDES VER: AFIN plantea que el proceso y la designación de presidentes de organismos reguladores queden a cargo del próximo gobiernoEsta disposición está establecida en el artículo 6 del Decreto Legislativo 713, Ley de Descansos Remunerados, que reconoce que el 29 de junio como feriado nacional. Los trabajadores tienen derecho a recibir la remuneración correspondiente al día feriado, aun cuando no laboren, pago que ya se encuentra incorporado en la remuneración mensual.“En caso que el trabajador labore el lunes 29 de junio sin descanso sustitutorio, el empleador deberá pagar por el día laborado, la remuneración del día, con una sobretasa de 100%”, explicó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL.MÁS INFORMACIÓN: Sky amplía su red doméstica con nuevos vuelos a Cajamarca y TalaraPor ejemplo, si el trabajador percibe un sueldo de S/1.500, su remuneración diaria asciende a S/50.
En caso de laborar el feriado 29 de junio sin descanso sustitutorio, tendrá derecho a percibir S/50 por el día feriado (que está incorporado dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual) y S/100 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%).La CCL asimismo indicó que, si el lunes 29 de junio coincide con el día de descanso semanal obligatorio del trabajador y este no labora en dicho día, solo percibirá la remuneración correspondiente a dicho descanso semanal, sin un pago adicional por el feriado.Asimismo, no se considera que se ha laborado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicia en día laborable y concluya en día feriado.
Información de El Comercio (Perú). Edición y redacción: Noticias Today.
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