Puerto de Chancay: Juzgado Civil de Chancay declara infundada demanda de amparo de Cosco Shipping contra IndecopiBCR eleva a 51% el límite de inversión de AFP en instrumentos del exteriorEl Poder Judicial declaró válidas y constitucionales las actuaciones técnicas de Indecopi y confirmó que la evaluación de las condiciones de competencia en el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay (TPMCH) no vulnera los derechos contractuales de la empresa, declarando infundada en primera instancia la demanda constitucional de amparo interpuesta por la empresa Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A. contra Indecopi.MÁS INFORMACIÓN: Sanitas Seguros obtiene autorización para ingresar al mercado peruano de seguros de vidaEsta decisión fue notificada a Indecopi a través de la Resolución N° 9 del Juzgado Civil de Chancay (Corte Superior de Huaura) en la que se precisa que las actuaciones de Indecopi formalizadas en los Oficios N° 047 y N° 049-2025/DLC-INDECOPI, así como en el Informe Técnico N° 015-2025-DLC/INDECOPI son parte del ejercicio ordinario y legal de sus competencias asignadas para prevenir fallas de mercado que puedan perjudicar tanto a los usuarios intermedios como a los consumidores finales. La resolución también determina que la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia actuó bajo el estricto mandato de las facultades consagradas en el artículo 61 de la Constitución Política del Perú y su Ley de Organización y Funciones, desestimando cualquier argumento sobre una presunta desviación de poder o falta de sustento legal.

PUEDES VER: Indecopi ordena devolver dinero a asistentes que pagaron por conocer a Messi y no pudieron hacerloCabe precisar que los citados documentos recogen las conclusiones del estudio técnico emitido el pasado 2 de abril de 2025, en los cuales la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) de Indecopi determinó que no existirían condiciones de competencia en la prestación de servicios portuarios dentro del terminal de Chancay en cuatro mercados relevantes vinculados directamente con la atención de naves portacontenedores y el flujo de carga en contenedores en el megacomplejo portuario. Los servicios materia de evaluación fueron los siguientes: el servicio general de embarque o descarga de contenedores llenos; el servicio en función a la nave, que comprende específicamente el amarre y desamarre de naves portacontenedores; el paquete de servicios integrados que abarca el servicio en función a la nave y la atención a la carga de contenedores vacíos; y el paquete de servicios integrados que incluye el servicio en función a la nave y el servicio técnico de transbordo de contenedores.

Finalmente. Indecopi mencionó que iniciaron la evaluación formalmente en respuesta a una solicitud legal presentada por el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran), en cumplimiento del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional.