Junio es mes de prima para millones de colombianos con contrato laboral. Pero hay modalidades de vinculación que, por ley, no generan ese derecho.Imagen de referencia.Getty ImagesCada año, antes del 30 de junio, los empleadores están obligados a pagar la primera cuota de la prima de servicios.

Es una prestación social equivalente a 30 días de salario por año, reconocida en dos pagos según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo. Pero ese derecho depende del tipo de vínculo que exista entre el trabajador y quien lo contrata.El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo establece que todo trabajador vinculado mediante contrato laboral, ya sea a término fijo, indefinido, por obra o labor, tiene derecho a la prima.

También aplica para trabajadores domésticos, choferes de servicio familiar, trabajadores por días y empleados de fincas, grupos que durante años estuvieron excluidos y que fueron incorporados por la Ley 1788 de 2016.Quiénes no la recibenEl primer grupo excluido de la prima es el de los trabajadores vinculados mediante contrato de prestación de servicios. Al no existir una relación laboral con subordinación, estos trabajadores son considerados contratistas independientes y no acceden a prestaciones sociales como la prima, las cesantías ni los intereses sobre cesantías.

Lo mismo aplica para freelancers, independientes y personas que cobran por honorarios sin un contrato laboral de por medio.El segundo grupo es el de los trabajadores con salario integral. En este caso, la prima no desaparece: ya está incluida dentro del factor prestacional de su remuneración y no se paga por separado.Los aprendices vinculados mediante contrato de aprendizaje tampoco reciben prima.

Su modalidad de vinculación es de carácter formativo y tiene una regulación especial que no contempla las mismas prestaciones de un contrato laboral tradicional.Fechas y sancionesEl artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo fija el 30 de junio como fecha límite para el primer pago de la prima.Los empleadores que incumplan pueden enfrentar multas de hasta 5.000 salarios mínimos diarios vigentes por cada infracción, según el Ministerio de Trabajo. Si el caso escala a instancias judiciales, los jueces laborales pueden ordenar asimismo una indemnización moratoria de un día de salario por cada día de retraso.Los trabajadores que consideren que su empleador incumplió pueden acudir al inspector de trabajo (en el Ministerio de Trabajo), a la Defensoría del Pueblo o a los consultorios jurídicos de su municipio.💰📈💱 ¿Ya se enteró de las últimas noticias económicas?

Lo invitamos a verlas en El Espectador.