Las claves del proyecto para modificar el régimen simplificado de Ganancias

El Poder Ejecutivo Nacional presentó al Congreso de la Nación un anteproyecto de modificación a la ley 27.799 de Inocencia Fiscal, tendiente a perfeccionar la normativa para lograr el cumplimiento de los objetivos trazados. A continuación, las claves de la iniciativa. 1) Requisitos para la adhesión al régimenSe propone flexibilizar los requisitos de adhesión al régimen simplificado de Ganancias, dejando sin efecto los parámetros de rentas y patrimonio exigidos ahora.Se prevé que los incluidos en Grandes Contribuyentes Nacionales puedan ejercer la opción por este régimen (hasta el momento no están habilitados), aunque al solo efecto de presentar la declaración jurada y efectuar el pago en término.
Es decir, estos contribuyentes no podrían aplicar otros beneficios, como el efecto liberatorio del pago, la presunción de exactitud y la no utilización de presunciones. De tal manera, el único requisito que se exigiría es que se trate de contribuyentes residentes en el país, lo cual debería verificarse a lo largo de todo el año al que corresponda la declaración.
Como excepción, se prevé que tal requisito no se exigirá por 2025.2) Momento a partir del cual se aplica el régimen simplificadoSe aplicaría respecto de 2025. Por los años posteriores, el contribuyente debería tramitar su permanencia. 3) Mantención de la presunción de exactitudUno de los beneficios del régimen es la presunción de exactitud de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias e IVA por los períodos no prescriptos, excepto que ARCA determine inconsistencias significativas en el período “base”.
En ese sentido, el proyecto busca una flexibilización.En primer lugar, estaríamos frente a una discrepancia significativa ante un ajuste de ARCA que determine un incremento del impuesto determinado en un porcentaje igual o superior al 15%. Lo mismo ocurriría si el ajuste corresponde a una reducción de quebrantos (a pesar de no haber determinación de impuestos), también por igual porcentaje.Si se dieran tales hechos, no habría discrepancia significativa si el importe fuera inferior o igual a $5.000.000.En segundo lugar, habría discrepancia significativa si el ajuste corresponde a un incremento del impuesto determinado o a una reducción de quebrantos impositivos que superara la suma de pesos $100.000.000.
En tercer lugar, si la impugnación correspondiera a facturas apócrifas o a ingresos directos computados en forma improcedente (pagos a cuenta, retenciones, percepciones, anticipos).En el primer caso, con un aumento del saldo de impuesto determinado y, en el segundo, por el saldo a favor del Fisco.También se daría la discrepancia en el caso de una reducción de quebrantos impositivos o de saldos a favor del contribuyente. Es de destacar que en estos casos no existen límites cuantitativos, por lo cual cualquier ajuste por tal concepto es considerado inconsistencia relevante.4) Efectos en el IVALa presunción de exactitud también alcanza el IVA por los periodos no prescriptos.
A tales efectos, se considerarían los periodos fiscales al 31 de diciembre de 2025, si la opción se realizara por ese ejercicio.Tal posición respecto del IVA no se aplicaría en el caso de utilización de facturas apócrifas o cómputo improcedente de pagos a cuenta. 5) Posición del contribuyente ante las discrepancias significativasHabiéndose detectado una discrepancia significativa, el contribuyente podría, a efectos de no perder los beneficios, aceptar la pretensión fiscal, presentar la declaración jurada rectificativa y pagar el saldo resultante y los intereses.Si ello tuviera lugar con anterioridad a la notificación de la liquidación administrativa o de determinación de oficio, según el caso, no se perderían los beneficios del régimen.6) Forma de exteriorizar los fondos ahorradosSe deberían utilizar los medios del sistema financiero formal en el origen o en el destino. Si el contribuyente quisiera exteriorizar dólares, debería depositarlos en un banco (origen), luego extraer los fondos y realizar la inversión en dólares.En caso contrario, debería depositar sus dólares en la cuenta bancaria del vendedor.7) Hasta cuándo se puede realizar la exteriorizaciónHasta el 31 de diciembre de 2027, pues hasta ese momento se encontraría alcanzado por la presunción de exactitud. 8) Pautas para la prevención de lavadoLa constancia de adhesión al régimen se considerará como un antecedente favorable en la identificación y monitoreo de las operaciones.
De todas maneras, continúan siendo de aplicación todas las disposiciones vigentes respecto del conocimiento del cliente en un enfoque basado en riesgo.9) Utilización de la determinación de oficio para las discrepancias significativasSe hará con la determinación de oficio o, en su caso, liquidación administrativa, que no requiere de firmeza.Si tales actos se revocan, corresponderá retrotraer el tema a la situación de origen y ARCA deberá reintegrar el importe pagado por el contribuyente más los intereses, en un plazo no mayor a 45 días hábiles de la respectiva notificación.10) Inspecciones en cursoLas inspecciones iniciadas con anterioridad al ejercicio de la opción de adhesión al régimen simplificado tendrán validez, así también los recursos administrativos o judiciales. Si el contribuyente, con anterioridad a la adhesión, aceptó la pretensión fiscal y pagó el impuesto y sus intereses, quedará eximido de las multas por omisión o defraudación fiscal.
Información de La Nación. Edición y redacción: Noticias Today.
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