Informe del Colegio de Abogados señala inconstitucionalidades y riesgos democráticos en proyectos de seguridad presentados por Laura Fernández

La Comisión de Asuntos Penales del Colegio de Abogados de Costa Rica emitió un informe en el que detalla fallas técnicas y la violación de principios constitucionales democráticos en cinco propuestas legales sobre seguridad presentadas por la presidenta Laura Fernández el pasado 15 de junio. Ante este panorama, el informe técnico de los especialistas, del cual La Nación tiene copia, recomienda introducir modificaciones profundas o archivar de forma definitiva los textos.
El documento fue remitido a la presidencia de ese colegio profesional, pero no ha sido discutido en alguna sesión de junta directiva o publicado en su plataforma en Internet.Dicha comisión la integran los siguientes abogados: Federico Campos, Alfonso Navas, Gustavo Corella, Andrés Pérez, Cinthia Dumanni, Laura Cubillo, Gerardo Huertas, Juan Carlos Román Jacobo, Mario Serrano, Alfredo Chirino y Angie Arce.Plan contra bandas criminales genera roces con leyes vigentesLa Comisión de Derecho Penal advirtió que el proyecto para combatir las asociaciones criminales genera un riesgo de incoherencia sistemática en el ordenamiento penal costarricense. El criterio técnico señala que la Ley contra la Delincuencia Organizada (N.° 8754) exige dos personas para estructurar un grupo, mientras que la Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada (N.° 9481) requiere tres miembros.
La nueva propuesta introduce una tercera definición; esto generaría incertidumbre jurídica para los jueces y litigantes debido a estas diferencias conceptuales.El proyecto establece penas de hasta 20 años de prisión por promover, constituir o dirigir una organización. Los expertos afirmaron que el castigo aplica incluso cuando los hechos delictivos no ocurran, lo que representa una respuesta punitiva severa.
Según los expertos, el texto señala que es más grave involucrar a una persona menor de edad en delitos. Pero si el menor participa voluntariamente en un grupo criminal, ambos pueden ser acusados de asociación criminal, lo que puede generar una doble valoración del mismo hecho como agravante.Asimismo, el texto incluye términos indeterminados como proporcionar apoyo o contribuir a la planificación, los cuales otorgan discrecionalidad peligrosa a los jueces y chocan con las figuras de complicidad e instigación del Código Penal.‘Ley Mano Firme’ obligaría a dictar prisión preventiva automáticaSegún los abogados, la afirmación central del proyecto Ley Mano Firme, que sostiene que una gran parte de los autores de homicidios ya han pasado por tribunales o han sido condenados previamente, no cuenta con respaldo en datos estadísticos que lo demuestren.
El plan pretende incluir el artículo 65 bis al Código Penal para impedir beneficios penitenciarios en delitos sexuales, homicidios o robo agravado. La Comisión determinó que la exclusión automática violenta el artículo 51 del Código Penal, el cual define a la resocialización como el único fin válido de la sanción.Los artículos 241 bis y 241 ter obligarían a los jueces a ordenar prisión preventiva por riesgo de continuidad delictiva.
El texto ordena aplicar la medida con independencia de los arraigos laborales o familiares del imputado. Los abogados advirtieron que este cambio automatiza la prisión y la transforma en una pena anticipada que ignora el principio de proporcionalidad.“Esto sin duda alguna implicaría desnaturalizar la figura del juez, convirtiéndolo en una especie de “tramitador” o “invitado de piedra” destinado nada más a imponer prisión preventiva automática en cada caso en que se alegue peligro de reiteración delictiva o reincidencia, ignorando todos los demás elementos -así como el principio de proporcionalidad-, que podrían justificar medidas más leves", dice el criterio.El análisis concluye que la aplicación generalizada de la prisión preventiva provocará condenas internacionales contra el Estado costarricense ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Por estos motivos, la Comisión recomendó el archivo definitivo del expediente legislativo.Acceso permanente a antecedentes penalesEl proyecto de Ley para la Seguridad Nacional, Registral y de Archivos Judiciales impone que el juez penal o de ejecución de la pena debe revisar los antecedentes; no obstante, para los expertos, el problema radica en que se prohíbe considerar como delincuente primario a quien posea antecedentes registrales, sin importar el tiempo transcurrido ni la gravedad del delito anterior.La restricción aplica para la dosimetría de la pena, la ejecución condicional y los beneficios carcelarios. Los especialistas señalaron que esta prohibición violenta la independencia judicial consagrada en el artículo 154 de la Constitución Política.El informe detalla que el legislador, de aprobar el proyecto, intenta predeterminar la valoración del juzgador.
Esta práctica introduce elementos del derecho penal de autor al sancionar la personalidad histórica en lugar del hecho presente.Funcionaría, asimismo, como una pena accesoria perpetua que violenta el principio de non bis in idem (prohibición de perseguir o sancionar dos veces). La fijación de la pena representa una labor intransferible del juez según el voto 1739-92 de la Sala Constitucional.Según la Comisión, la propuesta permite el acceso permanente de información al Organismo de Investigación Judicial, el Ministerio Público y la policía, para fines como investigación criminal e inteligencia policial.
No obstante, el concepto de inteligencia policial carece de precisión legal y genera riesgo de arbitrariedad ante la Ley de Protección de Datos Personales (N.° 8968). Asimismo, no habría control sobre el uso que las autoridades policiales den a esa información.Señalan que el plazo de 15 años para limpiar las certificaciones laborales afecta el derecho al trabajo de personas, pues no se valora si el delito fue culposo o doloso, la gravedad o el tiempo real en prisión. ‘Plan de Cero Ocio’ en cárceles es inviable sin reformar ocho leyesLos expertos señalan que el proyecto de “Ley de Cero Ocio en las Cárceles” no puede implementarse de manera aislada, ya que propone un modelo de trabajo productivo y actividades que desborda el marco jurídico vigente.
El Colegio señala que el plan es inviable sin reformar al menos ocho leyes, entre ellas normas penitenciarias, penales, procesales, laborales, de contratación pública, financieras, de seguridad social y de derechos humanos. Sin estos cambios, advierte, el proyecto enfrentaría riesgos de inconstitucionalidad, problemas de ejecución práctica y posibles violaciones a estándares internacionales como las Reglas de Mandela y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.“Entre las principales críticas que pueden plantearse destacan el riesgo de que el trabajo devenga en obligatorio o coercitivo, la posible instrumentalización económica de la población penitenciaria, la reducción indebida del ocio legítimo y recreativo reconocido en estándares como las Reglas de Mandela, y la eventual desnaturalización del fin resocializador si predomina la lógica de disciplina y financiamiento sobre la rehabilitación", señala el documento.‘Ley Gerson Rosales’ permitiría al OIJ interrogar a personas detenidasLos juristas advirtieron que presumir como legal la legítima defensa en favor de policías expone a la ciudadanía a abusos de autoridad.
El informe señala que el artículo 28 del Código Penal ya ampara la legítima defensa y la presunción de inocencia de todos los ciudadanos.“Pone en riesgo que los oficiales de policía crean que poseen una ‘licencia para matar’ y que ello conlleve a aumentar la violencia, lo cual sería una fatalidad en casos de errores y abusos policiales que se podrían justificar por medio de esta norma”, advierte el informe.También señalan que la ampliación de la legítima defensa en recintos privados podría justificar lesiones o muertes únicamente por la intrusión, ampliando de forma riesgosa los límites actuales.La reforma más preocupante, para los expertos, surge al otorgar facultades a la policía judicial (OIJ) para interrogar a los detenidos. Los abogados recordaron que esta práctica provocó históricamente torturas y presiones para obtener confesiones ilegales.
La Comisión aseveró que la presencia del defensor no elimina el peligro de coacción policial dentro de las celdas.Finalmente, el proyecto modifica los artículos 239 y 239 bis del Código Procesal Penal para masificar el uso de la prisión preventiva: “Busca convertir la prisión preventiva en la regla y no en la excepción”, señalan.Los especialistas explicaron que estas medidas elevarán el hacinamiento y transformarán la excepción en la regla del sistema penal.
Información de La Nación (Costa Rica). Edición y redacción: Noticias Today.
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