Por haber designado al contralor del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) sin tener facultades para ello, el Instituto Nacional Electoral (INE) decidió, por mayoría de votos, destituir de sus cargos a cuatro de siete integrantes del Consejo General, incluido el presidente, de ese organismo local.Luego de una larga discusión en la sesión del Consejo General del INE, con los votos en contra de los consejeros Uuc-Kib Espadas, Martín Faz y Rita Bell López, se aprobó, por mayoría de ocho, un acuerdo que determinó la remoción del consejero presidente Ignacio Hurtado, del consejero Juan Adolfo Montiel Hernández y de las consejeras Marlene Arisbe Mendoza Díaz de León y Claudia Marcela Carreño Mendoza. El proyecto de acuerdo del INE incluía la destitución de cinco, pero la consejera Silvia Verónica Mauricio Salazar decidió renunciar antes de que el asunto se sometiera a discusión en el organismo nacional.El 17 de julio del 2025, esos cinco consejeros votaron a favor de designar a un encargado de despacho del Órgano Interno de Control del IEM, pese a que no contaban con atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, pues esa competencia le corresponde únicamente al Congreso local.Con la destitución y renuncia de los cinco integrantes del IEM, que quedó con dos consejeras, el INE declaró las vacancias de esos cinco espacios, por lo que tendrá que iniciarse el proceso para la selección y designación de quienes ocuparán esos cargos, con el contexto de la premura del proceso electoral del 2027, en el que se renovará la gubernatura, congreso y ayuntamientos de esa entidad.Durante la discusión del asunto, el consejero Espadas fue el primero en argumentar en contra de la destitución y alegó que existían varias atenuantes a las faltas que cometieron los consejeros en cuestión.Expresó que la designación del contralor del IEM por parte del Consejo General fue de manera provisional, por nueve días, ante la omisión del Congreso local de hacer el nombramiento; que las decisiones del contralor durante ese tiempo no fueron significativas; que el IEM tiene la facultad de proponer a la persona que ocupe la Contraloría, por lo que no se invadió completamente el proceso, y que incluso el Tribunal local declaró sin materia la impugnación de esa designación.“Estas atenuantes y algunas otras que por premura del tiempo no detallaré, generan una duda más que suficiente sobre la pertinencia de su remoción.

Me parece que la remoción sería excesiva y que incluso podría alcanzar la vulneración del principio constitucional de proporcionalidad de la pena”, expresó Espadas.Asimismo, advirtió de la prisa que implicará designar “a la carrera, sin los tiempos adecuados,” a los nuevos consejeros y que ese proceso de designación tiene riesgos de no llegar a buen puerto.“De cualquier manera, estaríamos ante cinco consejeros nuevos, incluyendo a quien ocupe la Presidencia, que en dos meses tendrán que organizar una elección en uno de los estados con mucho más complejos del país, con los mayores riesgos para el sano desarrollo de la elección, en tal sentido me parece que este riesgo supera con mucho la falta cometida por quienes por quienes se propone remover”, añadió. El consejero Faz se sumó a los alegatos y afirmó que “el proyecto sostiene que las consejerías realizaron nombramientos infringiendo las disposiciones generales aplicables; no obstante, conforme a lo expuesto, no existe una norma específica que regule el supuesto analizado”.Faz agregó que “resulta contradictorio pretender la remoción de las consejerías por una decisión de carácter administrativo que no tuvo impacto en la función electoral ni causó daño alguno a sus principios rectores, mientras que la remoción de una amplia mayoría del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, como propone el proyecto, sí tendrá un serio impacto en la función electoral de la entidad a tan solo unos cuantos meses del inicio formal del proceso electoral para gubernatura, congreso local y ayuntamientos de Michoacán”.Así fue la discusión del Consejo General de INE:En sentido contrario, se pronunció la consejera presidenta del INE, Guadalupe Taddei, quien afirmó que el proyecto es contundente y que la falta grave fue cometida y está acreditada."No estamos frente a una falta formal, estamos frente a una vulneración directa al principio de legalidad, a la autonomía del Órgano Interno de Control, a la distribución competencial entre autoridades y a la confianza que debe regir el funcionamiento de los órganos electorales locales."En suma, el acto existió, se aprobó, se ejecutó y produjo efectos.

La persona designada sí estuvo en funciones. La competencia del congreso era conocida.

La urgencia no generaba atribuciones. La colegialidad no convalida la ilegalidad, y la designación posterior del congreso no borra la responsabilidad de quienes actuaron sin facultades", afirmó.Taddei argumentó que “una autoridad no puede actuar sin competencia por unos días y después sostener que, por la brevedad del acto, no hubo infracción, el principio de legalidad no funciona así”.

Y aseveró que “en el servicio público, y más aún en materia electoral, las autoridades solo pueden hacer aquello que la Constitución, la ley o el reglamento les permiten expresamente. Lo que no está permitido para la autoridad está prohibido”.Previamente, la consejera Frida Gómez también se había pronunciado en favor de la destitución al afirmar que “la legalidad no admite excepciones ni atajos”.Expresó que “cuando un órgano electoral ejerce atribuciones que la ley no le confiere, compromete la validez de sus actos y debilita la confianza ciudadana en las instituciones”.

Gómez añadió que “es indispensable que cada decisión se adopte con pleno respeto al principio de legalidad. La legalidad no es una formalidad prescindible, es el límite que legitima el ejercicio del poder público”.

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