La Segunda Sala de la Corte Suprema decidió rechazar el amparo presentado por José Ramón Correa, vicepresidente de Azul Azul y representante de la sociedad Romántico Viajero, por la incautación de equipos en el marco de la investigación en el denominado Caso Sartor.Correa, que a través de la mencionada sociedad posee el 21,4% de Azul Azul, presentó el recurso en contra de Daniela Guerrero, juez del 4° Juzgado de Garantía, por haber dictado la resolución de 29 de abril del año en curso, mediante la cual accedió a la incautación respecto del domicilio de Romántico Viajero SpA y otros inmuebles.El fallo de la Corte, pronunciado por Jorge Luis Zepeda, Dinko Antonio Franulic y el ministro suplente Hernán Alejandro Crisosto, y con los votos en contra de Leopoldo Andrés Llanos y María Gajardo, señala que “a diferencia de lo sostenido por el recurrente, para que proceda la incautación de objetos y documentos, no se requiere tener previamente la calidad de imputado, sino que basta que se trate de documentos e instrumentos de cualquier clase que parecieren haber servido o haber estado destinados a la comisión del hecho investigado”.Así, remarcó que “no se divisa ilegalidad alguna en la orden dada por la juez de garantía que haya ocasionado un perjuicio a los recurrentes”.Asimismo explicó que, respecto de las razones que se tuvieron en cuenta para solicitar la medida cuestionada, “tanto por las alegaciones realizadas en la audiencia por el Ministerio Público, como del contenido del informe evacuado por la juez, existen fundadas sospechas de la ocurrencia de los hechos investigados, orientándose dicha diligencia a la obtención de elementos de convicción relevantes para el esclarecimiento de aquellos y por existir indicios causales de concurrencia del amparado en los delitos investigados en su calidad de único accionista de la sociedad Romántico Viajero SpA”.“Al haberse ordenado la práctica de diligencias intrusivas con la debida fundamentación y cumpliendo las exigencias propias de los preceptos que las regulan, no se ha incurrido en una actuación ilegal, que vulnere las garantías constitucionales de los amparados”, argumentó la Corte Suprema.