Una inédita situación será la que tenga que resolver el pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago cuando revise el cuaderno de remoción que la Corte Suprema abrió contra el juez de Garantía Daniel Urrutia por un viaje que llevó a cabo en 2022 a Ecuador mientras tenía licencia médica.El caso ha generado un remezón al interior del Poder Judicial luego de que se conociera que jueces y funcionarios de la magistratura viajaran fuera de Chile en momentos en que se encontraban con reposo médico. El martes, la presidenta de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, comunicó que, amparándose en la superintendencia correccional y en el artículo 80 de la Constitución, el máximo tribunal decidió abrir 56 procesos de remoción que, luego de que se notifique la sentencia, serán revisados por la Corte de Apelaciones respectiva.Si bien Urrutia es solo uno de ellos, representa uno de los casos más complejos.

No solo por su controvertido perfil público, sino que también porque el juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago cuenta con fuero por ser presidente regional Santiago de la Organización de Trabajadores Judiciales (OTJ), uno de los tantos gremios del Poder Judicial.La defensa del magistrado, representada por el abogado Carlos Quezada, se encuentran preparando su alegato, específicamente por lo que fue un viaje en 2022 a Ecuador para recibir una terapia amazónica. Ese es el hecho que más complica al juez, pese a que cuenta con otra situación similar de 2020 en Costa Rica, pero que ya está prescrita porque sucedió hace más de cinco años.Cuando el pleno de la Corte de Santiago revise el cuaderno de Urrutia, se encontrará con una colisión de normas de la Carta Fundamental, o como dicen los abogados constitucionalistas, una tensión constitucional.

Debate constitucionalEn cuanto al caso de Urrutia, los ministros de la Corte de Santiago deberán poner sobre la mesa, para considerar en su decisión, que el magistrado cuenta con una suerte de protección laboral que podría echar por tierra el proceso de remoción.Quienes conocen de la materia, dicen que Chile suscribe una serie de tratados internacionales en materia laboral que los jueces deberán tener en vista a la hora de resolver.“Este caso resulta bastante particular y debe distinguirse de la situación de los funcionarios de la administración pública, por varias razones”, explica el abogado y doctor en derecho, Flavio Quezada.El docente de la Universidad de Tarapacá enumera tres puntos que los jueces deberán tener en vista para resolver este caso: “Los jueces gozan de inamovilidad, en tanto garantía de su independencia e imparcialidad, lo cual, a su vez, protege la tutela efectiva de nuestros derechos. Sólo cuestiones muy graves y calificadas permiten destituir a un juez, pues cuestiones cruciales del Estado de derecho están en juego”.“En segundo lugar, porque quienes han denunciado al Estado en el sistema interamericano, gozan de un estatuto de protección especial ante eventuales represalias.

Cuestión que debe considerarse”, dice Flavio Quezada. Este punto hace referencia a que Urrutia ha realizado varias denuncias contra el Estado chileno en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

De hecho, en una de ellas ganó el juicio y se condenó a Chile. El caso, conocido como “Urrutia Laubreaux vs.

Chile”, implicó que la corte estimara que se vulneró el derecho a la libertad de expresión, luego de que el magistrado fuera sancionado por un trabajo académico publicado por Urrutia.En tercer lugar, plantea Flavio Quezada, “la libertad sindical está protegida por la Constitución, a raíz de tratados de derechos humanos ratificados por el Estado. Entonces, quien ejerce un cargo directivo en una asociación goza de fuero.

Esta situación debe analizarse en especial en el caso”.El caso será complejo para los jueces de la Corte de Santiago debido a que no hay jurisprudencia que pueda ser citada o revisada. Tampoco hay casos similares en la región, comentan entendidos en la materia.“Es una zona gris al menos, porque no hay otro caso como este.

Efectivamente, el fuero sindical lo protege en el contexto de todos los tratados internacionales ratificados por Chile, pero en este caso hablamos de un procedimiento, que si bien es administrativo, está establecido en una norma constitucional y evalúa lo que se conoce como el buen comportamiento. Entonces, tenemos colisión de dos normas que tienen rango constitucional”, comenta el defensor de Urrutia, Carlos Quezada, quien subraya que no hay precedente que pueda ser invocado en este caso. “El fuero debería protegerlo, es decir, no podrían aplicarle la remoción, pero no tenemos referentes”, agrega. “Jurídicamente se abre una puerta que no existe, que no se ha discutido nunca”, concluye el defensor.