Cosevi sobre bicimotos: Reglas ya están definidas, pero aún falta aclarar condiciones a los usuarios
Dos años después de que las autoridades advirtieran sobre la necesidad de regular la circulación de bicimotos y luego de diferentes posiciones entre el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y la Policía de Tránsito, ese consejo asegura que no será necesario modificar la reglamentación existente, sino más bien aclarar sus alcances y llevar esa información a los usuarios. El director del Cosevi, Jeffry Cervantes, afirmó a este diario que la Ley de Tránsito, tiene debidamente establecido cuáles son las condiciones en donde pueden circular estos vehículos, que a su criterio han sido “mal llamados” bicimotos, pues su clasificación se trata de motocicletas o bicicletas asistidas por gas, electricidad y de pedales, según su categoría. “Estamos trabajando para hacer políticas públicas que sean claras, donde no es que estamos sacando a la gente que trabaja con ese tipo de medio, sino que nos orientamos a regular eventualmente la condición en la que circulan, donde los invitamos a entender con una sensibilización, cuáles son las rutas donde pueden acceder y cuáles no”, afirmó.Cervantes insistió en que la ley de tránsito ya tiene claro cuál es una ruta donde el ciclista no puede circular, cuándo se puede sancionar y los requisitos que se deben exigir. “Lo que vamos a hacer es un enfoque de sensibilización porque lo que ocupamos es que la gente tenga claro, desde que se acerca a algún lugar a comprar este tipo de transporte, dónde puede usarlo y los implementos que requiere”, agregó.La Ley de Tránsito establece que la bicimoto es cualquier vehículo de dos ruedas que posee un motor con una cilindrada menor a 50 cc o una potencia inferior a los 5 kW en caso de ser eléctricas.
Estas pueden tener o no pedales y, a diferencia de las bicicletas asistidas, el motor se puede acelerar sin necesidad de tracción humana.Aquellos vehículos cuyo motor es de más de 50 cc o con una potencia superior a los 5 kW entran en la categoría de motocicletas, tengan o no pedales. En estos casos se debe exigir:Licencia de conducirMarchamoRevisión técnicaInscripción ante el Registro NacionalImplementos de seguridad como el casco y chaleco reflectivo.Desde mediados del 2024, un informe del Cosevi advertía que esas condiciones ya estaban reglamentadas, no obstante los oficiales alegaban incertidumbre respecto a las sanciones e incluso desde el MOPT se había indicado de la necesidad de ajustar las normas.Luego de conocer ese informe, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) había determinado que realizaría un análisis más detallado en el que incluyó otras dependencias como el Instituto Nacional de Seguros, el Ministerio de Hacienda y hasta los importadores, a fin de reglamentar la aplicación de la ley.
Los resultados de esas mesas de interinstitucionales nunca se conocieron.Lo que sí se prohibió explícitamente luego de ese documento, fue la circulación de las bicicletas convencionales a las que se les haya instalado de forma artesanal un motor de combustión debido al riesgo que representan de incendios por fugas y filtraciones de aceite y combustible. A pesar de que no ha existido un pronunciamiento oficial de parte del MOPT respecto a la norma aplicable, desde mediados del año pasado la Policía de Tránsito intensificó operativos dirigidos a captar motocicletas y bicimotos, que no cumplen con los requisitos para circular, apegados a la normativa vigente.
Las multas aplicables van desde los ¢60.000 por circular sin revisión técnica o marchamo, hasta los ¢122.000 para quienes circulen sin licencia de conducir o sin casco, asimismo en casos donde no se cumpla con requisitos de circulación, con vehículos no inscritos o sin placas, se puede decomisar la moto o bajar las placas.
Información de La Nación (Costa Rica). Edición y redacción: Noticias Today.
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