Recuperaron la libertad tres acusados de cometer una violenta entradera en la ciudad de Santa Fe

SANTA FE.— Tres hombres acusados de haber participado en una violenta entradera ocurrida en abril de 2024 en una vivienda del barrio Liceo Norte de la ciudad de Santa Fe recuperaron la libertad después de que la Cámara de Apelaciones rechazara la acusación presentada por la Fiscalía y cuestionara la forma en que fueron atribuidos los hechos. La resolución fue dictada el 3 de junio y tuvo un efecto inmediato sobre la situación procesal de Ulises Gabriel Barrios (49), Rodrigo Germán Espinosa (48) y Leonardo Andrés Páez (51) , quienes permanecían detenidos desde abril de 2024 bajo prisión preventiva.
La decisión acogió los planteos formulados por los defensores Javier Casco ( MPD ), en representación de Barrios, y Germán Corazza , abogado particular de Espinosa y Páez. Éste último cuestionó la validez de la acusación impulsada por la fiscal Luciana Escobar Cello el año pasado, al sostener que no se había determinado de manera clara y específica cuál había sido la intervención concreta de cada imputado en los hechos investigados.
Según la defensa, la acusación recurría a fórmulas genéricas para describir el accionar de los sospechosos y no permitía establecer quién ejecutó cada una de las conductas violentas atribuidas durante la entradera. Para el abogado, esa falta de precisión afectaba el ejercicio del derecho de defensa y generaba un estado de indefensión.
Audiencia de prórroga Ese mismo día, durante una audiencia convocada para debatir una nueva prórroga de la prisión preventiva , el juez Sebastián Szeifert tomó conocimiento del fallo de Cámara y dispuso la libertad de los tres acusados . Todos deberán cumplir medidas alternativas consistentes en fijar domicilio, designar un guardador y respetar prohibiciones de acercamiento respecto de las víctimas y del lugar donde sucedió el hecho.
La resolución que abrió la puerta a la recuperación de la libertad lleva la firma del camarista Oscar Burtnik y revocó parcialmente una decisión adoptada el 4 de septiembre de 2025 por el juez de primera instancia Sergio Carraro , quien había admitido la acusación y confirmado la continuidad de las prisiones preventivas. Acusación fiscal La controversia se originó durante la audiencia preliminar, instancia en la que la Fiscalía formuló su requerimiento de acusación contra los tres imputados por el delito de robo calificado por el empleo de arma de fuego en grado de tentativa, en calidad de coautores.
Según la hipótesis acusatoria, la mañana del 22 de abril de 2024 Barrios y Espinosa ingresaron a una vivienda ubicada sobre avenida Gorriti al 4700 luego de saltar el tapial de un pasillo lateral. Una vez dentro, habrían amenazado con un revólver calibre .38 a la propietaria, la maniataron con precintos y luego se comunicaron con Páez, que permanecía en el exterior, para facilitarle el ingreso por el portón principal.
La Fiscalía remarcó que, ya reunidos dentro del inmueble, los tres hombres continuaron intimidando a la víctima para que entregara las llaves de una caja fuerte . También les atribuyó haberla golpeado, tirado del cabello, atado de pies y encerrado en un baño antes de apoderarse de 587.650 pesos, 1.906 dólares, un reloj inteligente y las llaves de dos vehículos.
La acusadora remarcó asimismo que algunos de los imputados registraban antecedentes penales y remarcó que ello impedía pensar en una eventual condena de ejecución condicional o en la posibilidad de una suspensión de juicio a prueba. Postura defensiva Las defensas -en ese entonces representadas por Corazza por Espinosa y Páez y el abogado Franco Scali por Barrios-, plantearon que la investigación presentaba falencias sustanciales .
Cuestionaron que la acusación se apoyara principalmente en el relato de la víctima y sostuvieron que no existía una determinación concreta de los roles atribuidos a cada acusado. En ese sentido señalaron que nunca se precisó quién portaba el arma de fuego, quién ató a la víctima, quién la encerró en el baño, quién le apuntó a la cabeza o quién ejecutó cada una de las acciones descriptas por la Fiscalía.
También remarcaron que esa indeterminación impedía una contradicción eficaz de la acusación y vulneraba el derecho de defensa. En primera instancia Al resolver la audiencia preliminar, el juez Sergio Carraro rechazó los cuestionamientos de las defensas.
El magistrado entendió que la acusación contenía una descripción suficiente de los hechos y consideró que la hipótesis fiscal no se apoyaba únicamente en la declaración de la víctima, sino también en un conjunto de elementos de prueba reunidos durante la investigación. Entre las evidencias ofrecidas para el juicio figuraban testimonios de policías que participaron en el procedimiento y las detenciones, pericias de la Policía de Investigaciones, registros de cámaras de seguridad, comunicaciones al 911, documentación médica, informes periciales, declaraciones de vecinos y diversa prueba documental.
Sobre esa base, Carraro admitió la acusación, rechazó el pedido de suspensión de juicio a prueba y confirm
Information from El Litoral (Santa Fe). Edited by: Noticias Today.
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