Nueva reforma fiscal panameña afectaría a grupos empresariales y familiares costarricenses

La aprobación de la Ley N.° 526 del 28 de mayo de 2026 por parte de la Asamblea Nacional de Panamá marca un punto de inflexión para el modelo fiscal de ese país y envía una señal directa a los grupos familiares y empresariales costarricenses que durante décadas han utilizado sociedades panameñas como vehículos para administrar inversiones, dividendos e intangibles.Contexto: presión internacionalPanamá operó históricamente bajo un régimen de territorialidad puro: solo tributaban las rentas generadas dentro de su territorio. Eso convirtió al país en una plataforma privilegiada para holdings, “family offices” y estructuras patrimoniales que canalizaban rentas pasivas internacionales sin carga fiscal.
No obstante, la presión de la Unión Europea y del Foro Global de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) obligó a replantear ese modelo. Uruguay lo hizo en 2022.
Por su parte, Costa Rica aprobó la Ley N.° 10.381, en 2023, con idéntico propósito: gravar rentas pasivas de fuente extranjera cuando las entidades no demuestren sustancia económica real. Ahora, Panamá cierra la ecuación regional.¿Qué establece la nueva ley?A partir del periodo fiscal 2027, las entidades constituidas en Panamá que pertenezcan a grupos multinacionales y reciban dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, renta de capital mobiliario e inmobiliario, entre otras de fuente extranjera, deberán demostrar sustancia económica real.
Es decir, personal calificado y remunerado en Panamá, toma de decisiones estratégicas en territorio panameño y gastos operativos vinculados a los activos generadores de renta. Aquellas entidades que no cumplan con el estándar –denominadas “entidades no calificadas”– pagarán un impuesto del 15% sobre la renta neta de esas rentas pasivas.
La ley incorpora una cláusula antiabuso y permite la tercerización de funciones, siempre que el proveedor opere efectivamente en Panamá.El espejo costarricenseLa similitud con la Ley N.° 10.381 de Costa Rica es notable. Ambas legislaciones comparten la misma lógica: condicionar la exención de rentas pasivas extranjeras a la demostración de actividad económica real.
Ambas definen categorías casi idénticas de rentas gravadas –dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital– y ambas contemplan la tercerización como mecanismo válido para acreditar sustancia. La diferencia más relevante es que Panamá excluye expresamente a entidades financieras supervisadas, entidades aseguradoras, al sector de marina mercante y algunos otros casos especiales.
Implicaciones para nacionales con estructuras panameñas El impacto más significativo recaerá sobre grandes grupos empresariales y familias costarricenses que mantienen holdings, subsidiarias o vehículos de inversión en Panamá para administrar participaciones regionales, financiamiento intragrupo o propiedad intelectual. Si esas entidades no logran demostrar sustancia económica antes de 2027, enfrentarán una tributación del 15% en Panamá que, sumada a la tributación costarricense o de otras jurisdicciones, podría generar escenarios con incrementos sustanciales de la carga fiscal consolidada del grupo.La recomendación para estos grupos es clara: revisar con urgencia sus estructuras regionales, evaluar si las sociedades panameñas cumplen con los nuevos estándares y considerar si conviene trasladar operaciones, reestructurar entidades o, en algunos casos, repatriar funciones a Costa Rica.
El plazo es corto y la tendencia regional es irreversible.----Randall Oquendo es socio líder de Impuestos y Legal de PwC Costa Rica.
Information from La Nación (Costa Rica). Edited by: Noticias Today.
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