Así puedes obtener tu historial de inmigración en EE.UU. con una solicitud FOIA a USCISAtención, solicitantes de asilo: las evidencias clave para que USCIS no rechace tu caso en EE.UU.Si eres inmigrante y vives en Florida, presentaste una solicitud de ajuste de estatus ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y aún no recibes respuesta, es normal que te preocupes, sobre todo porque de ese documento depende tu posibilidad de conseguir empleo y generar ingresos para tu familia. La buena noticia es que puedes solicitar un permiso de trabajo mientras esperas la resolución de tu green card.

En esta nota te contamos a quiénes les corresponde y cómo solicitarlo.¿QUIÉNES PUEDEN PEDIR UN PERMISO DE TRABAJO MIENTRAS ESPERAN LA RESOLUSIÓN DE SU GREEN CARD?Pueden solicitar un permiso de trabajo (EAD) mientras esperan la resolución de su green card en Florida las personas que tienen un Formulario I‑485 pendiente y cumplen con los requisitos. Esta solicitud se presenta mediante el Formulario I‑765, utilizando la categoría de elegibilidad correcta según el tipo de caso (por ejemplo, ajuste de estatus, asilo, TPS, etc.).Este trámite puede hacerse al mismo tiempo que se presenta la solicitud de residencia o más adelante, siempre que el caso migratorio siga activo.

Si el EAD se pide después de enviar el I‑485, se debe incluir una copia del Formulario I‑797C, que es la notificación de recibo que demuestra que el ajuste de estatus está en trámite.¿CÓMO SOLICITAR EL EAD EN FLORIDA?Para solicitar un permiso de trabajo (EAD) mientras esperas la green card en Florida, haz lo siguiente:Completa el Formulario I‑765, Application for Employment Authorization.Descarga el formulario y sus instrucciones desde el sitio oficial de USCIS y señala la categoría de elegibilidad que corresponda a tu caso (por ejemplo, C(9) para ajuste de estatus, C(8) para asilo, etc.).Adjunta la documentación de apoyo: identificación, fotos tipo pasaporte y pruebas de que tu solicitud de green card o tu caso base está pendiente (como el Formulario I‑797C).Presenta la solicitud en línea creando una cuenta en USCIS o envía el formulario impreso por correo postal.Paga la tarifa de presentación que corresponda a tu categoría, verificando el monto actualizado en la página de USCIS.Documentos y evidencia típicaFotos estilo pasaporte.Documento de identidad.Copia de la notificación de recibo de USCIS que demuestra que tu caso base (por ejemplo, ajuste de estatus o asilo) está pendiente.Pruebas de entrada legal o documentos que apoyen tu elegibilidad según la categoría.Luego de enviar la solicitud, USCIS emite un recibo (con número de caso) y luego programa una cita de biometría para huellas y foto, luego de lo cual continúa el procesamiento del EAD.IMPORTANTEUna vez que completas la solicitud de autorización de empleo, el organismo migratorio exige:La autoridad migratoria permite iniciar este trámite en cualquier momento mientras el expediente de ajuste de estatus siga activo, de modo que no es obligatorio presentar el I 485 y el I 765 el mismo día.Los tiempos de procesamiento dependen del tipo de caso y de la oficina que lo revise, pero, en general, los permisos vinculados a solicitudes de ajuste de estatus suelen resolverse en un plazo aproximado de nueve meses.Costo del permiso de trabajoVaría según la categoría de elegibilidad, el método de presentación y la fecha en que se iniciaron otros trámites migratorios como el ajuste de estatus, así pues para la mayoría de los solicitantes iniciales o de renovación, las tarifas son:Presentación en línea: US$470Presentación en papel: US$520Si presentó la solicitud después del 1 de abril de 2024, debe pagar una tarifa reducida de US$260 (tanto si envía el formulario en línea como por correo), siempre que su I‑485 siga en trámite.Si pagó la tarifa del I‑485 entre el 30 de julio de 2007 y el 31 de marzo de 2024, no tiene que pagar nada adicional por el permiso de trabajo, porque está exento del pago.En el caso de las solicitudes enviadas por correo, USCIS ya no permite el uso de cheques personales, cheques de empresa ni giros postales, salvo que la persona reúna las condiciones para una exención. En su lugar, se debe utilizar el Formulario G‑1450 para pagar con tarjeta de crédito o débito, o el Formulario G‑1650 para autorizar pagos electrónicos (ACH).Asimismo, la agencia rechazará cualquier formulario que no lleve la firma correspondiente, lo que puede implicar que el trámite se deba presentar de nuevo desde cero.¡Mantente al tanto de los temas que importan en Estados Unidos 🇺🇸!

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