El 'no' constitucional a la minería
El fallo de la Corte Suprema de Justicia de 2023, mediante el cual se resolvió mi demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 406 de 2023, que otorgaba a Minera Panamá una concesión para explotación minera, sentenció que la norma impugnada violaba 25 artículos de la Constitución Política de la República de Panamá, entre ellos los artículos 17, 109 y 118. Artículo 17: Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción...
Artículo 109: Es función esencial del Estado velar por la salud de la población de la República... Artículo 118: Es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana...
Ahora veamos lo que sentenció la Corte respecto de los derechos fundamentales protegidos en los artículos citados: “Para el Pleno de la Corte Suprema de Justicia no cabe duda de que nos encontramos en presencia de un conflicto constitucional de tipo concreto, en el cual quedan enfrentados, en este caso, los derechos humanos fundamentales de la población panameña, como lo son el derecho a la vida, a la salud y a un ambiente sano libre de contaminación, los cuales entran en colisión con el interés particular dimanante de las inversiones privadas que procuran el crecimiento económico”. Yo agregaría: “el crecimiento económico del particular”. “Realizada la ponderación de los valores constitucionales en colisión, este Tribunal Constitucional quiere reafirmar la regla de juicio que se convierte en mandato de optimización y que surge como resultado del análisis de la controversia constitucional, la cual es que la protección del derecho a la vida, a la salud y al medio ambiente de las futuras generaciones tiene prevalencia sobre cualquier otro derecho de naturaleza económica, incluyendo el derecho a la inversión”.
Cito parte de una entrevista a un científico panameño, aparecida en un periódico de circulación nacional el 17 de mayo de 2026: “El ambiente forma parte esencial de ese sistema, ya que factores como los roedores, la selva, el agua o los cambios ambientales influyen directamente en la aparición y transmisión de enfermedades. Cuando el ecosistema se altera, también cambia el comportamiento de los animales portadores de patógenos, aumentando el riesgo de que enfermedades contenidas en animales pasen a los humanos, un fenómeno conocido como ‘spillover’”.
El autor es abogado.
Information from La Prensa (Panamá). Edited by: Noticias Today.
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