En el Perú se arbitra bastante y bien. Nuestro sistema arbitral tiene un reconocimiento internacional muy bien ganado, lo que ha motivado que las principales controversias se diluciden por dicha vía y que, incluso, cada vez más árbitros internacionales participen en procesos que se desarrollan en el país, asimismo de solicitar ser incorporados a las listas de los principales centros de arbitraje.Esta situación favorable no es solo consecuencia de la magnífica ley de arbitraje que nos rige (Decreto Legislativo 1071), sino también al prestigio que han alcanzado los centros de arbitraje que vienen funcionando.Sin lugar a dudas, destacan el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (cuyo consejo superior tengo el honor de integrar), los de la Pontificia Universidad Católica del Perú y de la Universidad San Martín de Porres, asimismo del de la Cámara de Comercio Americana del Perú (AmCham Perú) y los de las cámaras de comercio de Arequipa, Piura y Cajamarca.

Como podrán darse cuenta, se trata de centros de arbitraje creados al interior de instituciones ya consolidadas y con gran respaldo.No obstante, hay que alertar que, extrañamente, la Dirección Técnica Normativa del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas ha formulado una propuesta normativa bastante peculiar y, en cualquier caso, inconstitucional y claramente ajena a lo que sería su campo de acción. Pretende que solo puedan ser reconocidos como centros de arbitraje en el Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas las personas jurídicas con fines de lucro; excluyendo así, oh sorpresa, a las asociaciones que carecen de tal ánimo de rentabilidad e incluso a los centros de arbitraje de los colegios profesionales, que tampoco están motivados por dicho propósito lucrativo.¿Cuál es el sustento jurídico para ello?

Ninguno. Asimismo, téngase en cuenta que la Ley 32069 solo exige que los centros de arbitraje se encuentren constituidos como personas jurídicas, sin precisar su forma organizativa.Me disculparán la perspicacia, pero resulta bastante sospechoso que, mientras el país está distraído en el tema electoral, se planteen estos absurdos cambios para eliminar de un plumazo la participación de las instituciones que pueden mostrar los mayores estándares de transparencia, ética, supervisión y buenas prácticas institucionales.

Se dirá que la propuesta de marras da un plazo de tres meses para que las instituciones sin fines de lucro se adecúen a la fórmula societaria que se pretende como exclusiva. Es claro que quien propone el cambio parece que no ha leído siquiera la Constitución, porque debería saber que allí se reconoce el derecho de asociación.Me parece oportuno hacer la siguiente pregunta: ¿el gobierno actual, que ya está de salida, a quiénes quiere beneficiar?

Porque ese tipo de cambios son de aquellos que, casi siempre, tienen nombre propio.Nosotros ya tuvimos la experiencia de los centros bamba y los arbitrajes truchos, ¿o es que no recordamos los llamados ‘centros made in Orellana’?Algo más, el flamante director de la Dirección Técnica Normativa, Oscar Enrique Malca Naranjo, fue designado un día antes de hacer el planteamiento bajo comentario, por resolución de Presidencia Ejecutiva 147-2026-OSCE/PRE, del 25 de mayo último. ¿Qué evaluación puede haber realizado en ese escaso tiempo?

Saque usted sus conclusiones, amable lector.Todo muy raro y poco transparente, asimismo de grave e insano para el sistema arbitral.